El Gobierno acordó ayer dejar sin efecto el recurso de inconstitucionalidad que anunció el pasado 27 de diciembre contra el Decreto-ley 4/2022, de 12 de abril, de la Junta de Andalucía por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras.
La razón de retirar la solicitud de interposición de recurso de inconstitucionalidad contra el referido decreto-ley de la Junta de Andalucía radica en que el 30 de diciembre se alcanzó un acuerdo en la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con el citado Decreto-Ley 4/2022, de 12 de abril, resolviéndose las discrepancias entre ambas administraciones respecto de los preceptos controvertidos, con el compromiso de la Junta de Andalucía a promover su modificación.
Al no haberse producido aún la interposición del recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, y al resolverse las discrepancias normativas, se estima procedente solicitar al presidente del Gobierno que deje sin efecto la anterior orden de promover recurso de inconstitucionalidad. En consecuencia, el Consejo de Ministros acordó ayer que “se deja sin efecto el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de diciembre de 2022, por el que se solicitaba la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra el referido decreto-ley de la Junta de Andalucía”, informó ayer el Gobierno.
Los artículos objeto de discrepancia eran los 4, 5 y 9 del Decreto-ley de la Junta de Andalucía 4/2022, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras en desarrollo del Título II del Real Decreto-ley 3/2022, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, se crea la marca «Corazón Andaluz» y se regula el procedimiento para su uso.
En la reunión de Consejo de Ministros del citado 27 de diciembre el Gobierno acordó también solicitar la presentación de un recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos del Decreto-ley 3/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas excepcionales y urgentes en la contratación pública en Aragón. Al contrario de lo ocurrido con el decreto-ley de la Junta de Andalucía, dicha propuesta sigue adelante a pesar de que ambas normativas autonómicas tienen por objeto extender la aplicación de la revisión excepcional de precios prevista en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo.
A diferencia del caso andaluz, en el Decreto-ley 3/2022 de Aragón los preceptos que se impugnan extienden la revisión de precios, que la normativa básica únicamente admite para los contratos de obras, a los contratos mixtos, en la parte relativa a la obra, y a los contratos de servicios y suministros necesarios para la ejecución de obra pública. Además, amplía el periodo que se tendrá en cuenta para determinar los contratos a los que se aplica dicha revisión de precios, y extiende su aplicación a supuestos de incremento del coste de materiales, que no están contemplados en el Real Decreto-ley 3/2022.
Problemas similares con otras comunidades autónomas resueltos
La revisión de precios en materia de contratación pública ha sido una materia que ha dado lugar a distintos procedimientos del artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) dado que han sido varias las comunidades que han regulado esta cuestión. Los acuerdos finales totales alcanzados en el seno del 33.2 LOTC son los siguientes (5 ya firmados y cerrados y uno pendiente únicamente de firma):
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