El “desconocido” certificado de sucesión actividad

Es habitual que en el tráfico económico surjan oportunidades de inversión en las que se nos ofrece la posibilidad de adquirir empresas, adquirir negocios en funcionamiento o, incluso, la posibilidad de relanzar empresas o negocios que, por diferentes circunstancias, nunca …

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Es habitual que en el tráfico económico surjan oportunidades de inversión en las que se nos ofrece la posibilidad de adquirir empresas, adquirir negocios en funcionamiento o, incluso, la posibilidad de relanzar empresas o negocios que, por diferentes circunstancias, nunca llegaron a consolidarse en el mercado.
 

Así, es frecuente que, dentro de estos procesos de inversión, el comprador o inversor trate de minimizar el riesgo de la operación a través de las conocidas como due diligence.
 

Sin embargo, y a pesar de la revisión realizada, la responsabilidad tributaria del comprador no es limitada desde la fecha en la que se realiza la inversión o adquisición de la empresa o negocio, sino que la Administración Tributaria le podría declarar responsable solidario de las obligaciones tributarias contraídas por el anterior titular y derivadas de su ejercicio.
Es decir, fruto de la inversión realizada, el comprador se convierte en responsable solidario en calidad de sucesor de las deudas y obligaciones tributarias contraídas por el anterior titular.
 

No obstante, la propia Ley General Tributaria, regula un mecanismo cuyo objeto consiste, precisamente, en limitar la responsabilidad del adquirente, a través de la expedición por parte de la Agencia Tributaria del conocido como Certificado de sucesión de actividad.
 

Con la expedición de este Certificado, se acreditan deudas, sanciones y responsabilidades tributarias a favor de quien pretenda adquirir la titularidad de explotaciones y actividades económicas, con la finalidad de limitar la responsabilidad solidaria por obligaciones tributarias anteriores a la adquisición.
 

Así, recientemente la Dirección General de Tributos (“DGT”), en la resolución a la consulta número V3067-23, aclara cuál es el plazo de vigencia o validez del citado Certificado y cuál es el alcance de la exoneración de responsabilidad.
  

En relación con la primera cuestión, la DGT concluye que el plazo de validez del Certificado es de 12 meses, siendo por tanto dicho plazo el habilitante como máximo para la exención de responsabilidad por la adquisición.
 

Respecto al alcance de la exención o limitación de la responsabilidad derivada de la certificación, la DGT infiere que, ésta surtirá efectos únicamente respecto de las deudas, sanciones y responsabilidades contenidas en la propia certificación.
 

Por lo tanto, y sin perjuicio de la due diligence que se lleve a cabo cara a minimizar los riesgos inherentes a la inversión que se vaya a realizar, es importante que el Certificado de sucesión de actividad que se solicite a la Agencia Tributaria sea lo más exhaustivo posible en cuanto a las obligaciones tributarias, sanciones y responsabilidades contraídas a certificar, a los efectos de limitar la responsabilidad del adquirente o inversor.
 

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