El desafío fiscal en torno al uso mixto de los coches de empresa

Hay muchos interrogantes fiscales a la hora de utilizar un coche de empresa en el ámbito particular y distintos tratamientos en torno al IRPF e IVA que las empresas deben tener en cuenta. 

Cuando un vehículo de empresa se

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Es común que muchas empresas compren vehículos para proporcionarlos a sus empleados, como sucede con los comerciales o cualquier trabajador que necesita viajar con frecuencia.
Sin embargo, la gestión de estos vehículos, en particular su tratamiento fiscal, plantea numerosas incertidumbres y desafíos para la empresa, ya que los empleados, además de usar el coche para temas laborales, lo utilizan también a nivel personal fuera del horario de trabajo.
  

En la actualidad, la fiscalidad en relación al uso mixto de coches de empresa ha planteado interrogantes sobre la tributación adecuada y los aspectos legales involucrados en este tipo de situaciones.
Esta dualidad en el uso ha llevado a las autoridades fiscales a buscar una forma equitativa de gravar el beneficio que los empleados obtienen al disfrutar de estos vehículos para fines particulares.
 

4 aspectos clave a nivel jurídico en la utilización de los coches de empresa 

En este contexto, varios aspectos importantes se presentan para el sector jurídico y fiscal: 

1.
Valoración de la retribución en especie: Una cuestión esencial radica en cómo determinar el valor monetario del beneficio en especie derivado del uso personal de un coche de empresa.
La valoración precisa de este beneficio es crucial para calcular los impuestos adecuados que los empleados deberían pagar, por la disposición del vehículo en su ámbito personal.
 

2.
Documentación y registro: Como es norma general en el ámbito tributario, la carga de la prueba corresponde a quien ejercita su derecho.
En este caso, la empresa y el trabajador son los encargados de acreditar ante la Administración el uso profesional del vehículo, con esta finalidad, es fundamental que las empresas mantengan registros exhaustivos de los kilómetros recorridos y del propósito de cada viaje realizado con el vehículo.
Esto permitirá realizar una revisión adecuada y determinar la proporción de uso personal y profesional del automóvil.
 

3.
Normativas fiscales y jurisprudencia: Ante la inseguridad generada por los diferentes criterios manifestados por la Administración y los tribunales, en recientes fechas la AEAT ha publicado una nota en la que aclara cuales son los criterios aplicables a este tipo de retribución.
 

4.
Planificación fiscal: Ante el creciente escrutinio de los entes fiscales, las empresas deben considerar cuidadosamente la planificación fiscal en torno al uso de coches de empresa.
La implementación de políticas claras y medidas de cumplimiento puede ayudar a evitar sanciones y controversias.
 

Tratamientos fiscales de coches de empresa a efectos de IRPF e IVA 

Conforme al último criterio fijado por la AEAT, cuando un vehículo de empresa se utiliza tanto para fines laborales como para uso personal fuera del horario de trabajo, se considera una retribución en especie y se incluye en la nómina del trabajador, tributando en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y cotizando a la Seguridad Social.
 

Existen distintos escenarios para calcular esta retribución en especie, entendiendo por esta el tiempo que el vehículo se encuentra a disposición del trabajador para su uso particular.

Además, se pueden aplicar reducciones en el caso de vehículos eficientes energéticamente: 

Vehículos eléctricos de batería (BEV), eléctricos de autonomía extendida (E-REV) o eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 15 km, siempre que el valor de mercado (antes de impuestos) no sea superior a 40.
000 euros: 30%.
 

En cuanto al IVA, al tratarse de un vehículo de uso mixto, la Ley establece una presunción por la que empresa podrá deducirse el 50% del IVA soportado.
En el caso de que el uso del vehículo sea de más del 50% podrá intentar deducirse más de ese importe, pero Hacienda impone bastantes restricciones a esta posibilidad, ya que considera que debe utilizarse el criterio de la disponibilidad para fines particulares, tanto en el caso del IVA como en el IRPF.
Este criterio ha sido concretado por la Audiencia Nacional como la totalidad del tiempo anual que no corresponde a la jornada laboral de los trabajadores, de tal manera que se tendrá en cuenta las horas previstas en el convenio colectivo y el tiempo de disponibilidad para los trabajadores, concretado en fines de semana, festivos, vacaciones y el horario fuera de la jornada de trabajo, en días laborables.
 

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