El derecho fundamental de respeto a las comunicaciones abogado-cliente no puede soslayarse en base a la obligación de comunicación de información a la administración con el fin de luchar contra la evasión fiscal

Sentencia TJUE 8 diciembre 2022 (JUR 2022 371962)

Asunto C-694/20: Orde van Vlaamse Balies, IG, Belgian Association of Tax Lawyers contra Vlaamse Regering (Gran Sala)

La Cuestión prejudicial se ha planteado en el contexto de varios litigios entre …

La entrada El derecho fundamental de respeto a las comunicaciones abogado-cliente no puede soslayarse en base a la obligación de comunicación de información a la administración con el fin de luchar contra la evasión fiscal se publicó primero en Legal Today.

BLOG DE REVISTA ARANZADI DOCTRINAL

Sentencia TJUE 8 diciembre 2022 (JUR 2022 371962)

Asunto C-694/20: Orde van Vlaamse Balies, IG, Belgian Association of Tax Lawyers contra Vlaamse Regering (Gran Sala)

La Cuestión prejudicial se ha planteado en el contexto de varios litigios entre el Colegio de Abogados flamenco y otros abogados, por una parte, y el Gobierno Flamenco (Bélgica), por otra, en relación con la validez de determinadas disposiciones de la normativa flamenca relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, como resultado de la transposición de la Directiva 2011/16/UE, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.

Voces: Política fiscal europea, fiscalidad, obligación de información, lucha contra el fraude, evasión fiscal, cooperación administrativa, abogado, intermediario, secreto profesional, Derechos fundamental a la vida privada.

Supuesto de hecho

Los demandantes en el litigio principal se oponen, a la normativa nacional que obliga al abogado que actúa como intermediario, cuando está sujeto al secreto profesional, a informar mediante escrito motivado a los demás intermediarios interesados de que no puede cumplir su obligación de comunicación de información.
Según el legislador esa obligación es necesaria para cumplir las exigencias de la Directiva 2018/822/UE y para garantizar que el secreto profesional no impida la comunicación de información necesaria.
El juez nacional recuerda que el mero hecho de recurrir a un abogado está amparado por el secreto profesional, y que la información protegida por el secreto profesional frente a las autoridades lo es también frente a otros agentes, como son otros intermediarios o abogados.
Lo que solicitan pues, es que el TJUE compruebe la validez del artículo 8 bis ter, 5, de la Directiva 2011/16/UE.

Criterio o «ratio decidendi»

A los Estados miembros les resulta cada vez más difícil proteger sus bases imponibles nacionales de la erosión y el fraude, ya que las estructuras de planificación fiscal han evolucionado hasta adquirir una especial complejidad, por ello es crucial que las autoridades tributarias obtengan información completa y pertinente sobre los mecanismos fiscales potencialmente agresivos.
Sin embargo, en determinados casos, el intermediario no está sujeto a tal obligación de comunicar información debido a una prerrogativa de «secreto profesional», y la cuestión que se plantea es si el artículo controvertido es válido al establecer que ese abogado esté obligados a comunicar dicha situación a otros intermediarios que serán responsables de la comunicación de la información o al contribuyente interesado.
El TJUE establece que el art.
7 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (CDFUE) relativo al derecho al respeto de la vida privada y familiar y de las comunicaciones, comprende también el derecho al secreto profesional del cliente con su abogado que se justifica por el hecho de que se les encomienda un cometido fundamental en una sociedad democrática, como es, la defensa de los justiciables.
En este caso el art.
8 bis ter, 5 es inválido, ya que supone una injerencia en el derecho al respeto de las comunicaciones entre los abogados y sus clientes, garantizado por el art.
7 de la CDFUE.

Documentos relacionados

Aplica norma

Directiva 2011/16/UE de 15 de junio de 2013 (LCEur 2011, 346), art.
8 bis ter, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/822 (LCEur 2018, 806) del Consejo, de 25 de mayo de 2018.

Carta de Derechos Fundamentales de la UE (CDFUE) (LCEur 2007, 2329), art.
  7.

Cita en el mismo sentido 

Sentencia TJUE de 26 abril 2022, Polonia c.
Consejo y PE, Asunto C-401/19 (TJUE 2022, 87)

Sentencia TEDH de 19 abril 2019 Altay c.
Turquía (TEDH 2019, 56).

Valora este contenido.

Sé el primero en puntuar este contenido.

No hay entradas relacionadas

«Yo sólo sé que no sé nada», dijo Sócrates.

Cada vez me ronda más esta idea.
¿No nos  ocurre que cuanto más estudiamos y más al día intentamos estar, mayor es la inseguridad sobre nuestros  propios conocimientos jurídicos?

La relación es directamente proporcional, cuando lo lógico es que fuera inversa.

Este blog es hijo de la revista mensual de la que toma su nombre: Revista Aranzadi Doctrinal.

La ágil pluma de nuestra decena de colaboradores, donde conviven experimentados analistas de jurisprudencia,  abogados en ejercicio, magistrados y en definitiva, profesionales del derecho en sus más diversas vertientes, habrá cumplido su objetivo si logramos que queden grabadas en la retina y en la mente ideas claves y claras sobre la tendencia de la práctica judicial.

Por supuesto, será muy bienvenida toda colaboración u opinión.
Pretendemos ser un foro de comunicación y sano debate jurídico.

El equipo del Blog Revista Aranzadi Doctrinal está compuesto por:

Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia mientras navegas por el sitio web.
De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en tu navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web.
Estas cookies no requieren el consentimiento del usuario.
También utilizamos cookies de terceros: analíticas, que nos ayudan a analizar y comprender cómo utilizas este sitio web, y publicitarias, para generar audiencias y ofrecer publicidad personalizada a través de los hábitos de navegación de los usuarios.
Estas cookies se almacenarán en tu navegador solo con tu consentimiento.
También tienes la opción de optar por no recibir estas cookies.
La exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar a tu experiencia de navegación.

Las cookies estrictamente necesarias tiene que estar siempre activadas para el correcto funcionamiento de la web.
No recogen ningún tipo de información personal.

Si desactivas esta cookie no podremos guardar tus preferencias.
Esto significa que cada vez que visites esta web tendrás que activar o desactivar las cookies de nuevo.

Utilizamos cookies de análisis o medición que son aquellas que, tratadas por nosotros, nos permiten el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de los sitios web a los que están vinculadas, incluida la cuantificación de los impactos de los anuncios.

La información recogida mediante este tipo de cookies se utiliza en la medición de la actividad de los sitios web, aplicación o plataforma, con el fin de introducir mejoras en los productos o servicios ofertados en función del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios del servicio.

¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!

Utilizamos cookies publicitarias que son aquellas que, tratadas por nosotros o por terceros, almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico de navegación de los usuarios para mostrarles publicidad en función del mismo.

¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!

Entrada siguiente

La transformación digital, un desafío del sector jurídico

mié May 17 , 2023
El Mapa LegalTech en España, elaborado por la Fundación PwC y la Fundación Mutualidad de la Abogacía con PwC Tax & Legal, permite conocer el estado actual de la creación, evolución e integración de las tecnologías para la función … La entrada La transformación digital, un desafío del sector jurídico […]

Puede que te guste

Generated by Feedzy