El Constitucional ve discriminatorio negar los salarios de tramitación a las embarazadas despedidas

El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo de una trabajadora embarazada a la que despidieron y ha considerado discriminatorio por razón de sexo la negativa de la Administración a pagarle los salarios de tramitación que se abonan en …

La entrada El Constitucional ve discriminatorio negar los salarios de tramitación a las embarazadas despedidas se publicó primero en Legal Today.

El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo de una trabajadora embarazada a la que despidieron y ha considerado discriminatorio por razón de sexo la negativa de la Administración a pagarle los salarios de tramitación que se abonan en caso de insolvencia de la empresa.

La trabajadora fue despedida junto a otras compañeras.
La particularidad del caso de la demandante radica en que su despido fue declarado nulo por ser un acto de discriminación directa por embarazo, en contraposición a los despidos improcedentes de sus compañeras.

“La causa de discriminación radica en que mientras las trabajadoras despedidas improcedentemente pudieron obtener los salarios de tramitación que la empresa insolvente no había pagado, la trabajadora embarazada, que debería estar especialmente protegida, vio denegada la petición y la colocó en una situación peor que al resto de compañeras”, afirma José Antonio González Espada, abogado laboralista del Colectivo Ronda.

En el momento de dictarse sentencia sobre las extinciones, la empresa se encontraba sin actividad, haciendo imposible readmitir a las trabajadoras despedidas improcedentemente y, menos, la obligación de readmisión respecto al despido nulo.

Los magistrados consideran que la situación de embarazo “supuso un elemento pernicioso en lugar de proporcionar a la trabajadora un plus protector”.
 El tribunal destaca que el embarazo, como hecho biológico exclusivo de las mujeres, requiere una protección reforzada en el ámbito laboral.

Para el letrado este fallo representa un hito importante en la jurisprudencia española en materia de derechos laborales.

“Ante una situación clara de desigualdad, el alto tribunal ha hecho una corrección al legislador.
Estábamos ante una norma mal planteada porque restaba protección a las mujeres que han sido despedidas en situación de vulneración de derechos”, señala González.
“Y aplica la perspectiva de género a la interpretación de una norma que en su redactado actual resultaba contraria a los principios constitucionales”, añade.

Valora este contenido.

Sé el primero en puntuar este contenido.

No hay entradas relacionadas

Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia mientras navegas por el sitio web.
De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en tu navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web.
Estas cookies no requieren el consentimiento del usuario.
También utilizamos cookies de terceros: analíticas, que nos ayudan a analizar y comprender cómo utilizas este sitio web, y publicitarias, para generar audiencias y ofrecer publicidad personalizada a través de los hábitos de navegación de los usuarios.
Estas cookies se almacenarán en tu navegador solo con tu consentimiento.
También tienes la opción de optar por no recibir estas cookies.
La exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar a tu experiencia de navegación.

Las cookies estrictamente necesarias tiene que estar siempre activadas para el correcto funcionamiento de la web.
No recogen ningún tipo de información personal.

Si desactivas esta cookie no podremos guardar tus preferencias.
Esto significa que cada vez que visites esta web tendrás que activar o desactivar las cookies de nuevo.

Utilizamos cookies de análisis o medición que son aquellas que, tratadas por nosotros, nos permiten el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de los sitios web a los que están vinculadas, incluida la cuantificación de los impactos de los anuncios.

La información recogida mediante este tipo de cookies se utiliza en la medición de la actividad de los sitios web, aplicación o plataforma, con el fin de introducir mejoras en los productos o servicios ofertados en función del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios del servicio.

¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!

Utilizamos cookies publicitarias que son aquellas que, tratadas por nosotros o por terceros, almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico de navegación de los usuarios para mostrarles publicidad en función del mismo.

¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!

Entrada siguiente

Gobierno dice que 90 mil personas fueron al Zócalo… organizadores reportan 700 mil

lun Feb 19 , 2024
La cifra oficial es elaborada por las secretarías de Gobierno (SECGOB) y de Seguridad Ciudadana (SSC).

Puede que te guste

Generated by Feedzy