¿El cese de la relación laboral por correo electrónico queda suficientemente acreditado?

El TSJ de Canarias considera que el trabajador tenía conocimiento de que su contrato se había extinguido, quedando acreditado tal conocimiento por medio de la prueba del correo electrónico por el que se comunicaban habitualmente.

SUPUESTOS DE HECHO

El trabajador …

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El TSJ de Canarias considera que el trabajador tenía conocimiento de que su contrato se había extinguido, quedando acreditado tal conocimiento por medio de la prueba del correo electrónico por el que se comunicaban habitualmente.

SUPUESTOS DE HECHO

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

CONCLUSIÓN LEXA

El TSJ de Canarias considera caducada la acción del trabajador, y por tanto, desestima el recurso, ya que el cómputo para el ejercicio de la misma comienza desde el día en que tiene conocimiento de la extinción, es decir, el día que la empresa le manda el correo electrónico con la comunicación.

Roj: STSJ ICAN 3355/2022

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