Donde dije digo digo Wenceslao

Dice la Biblia: “In principio erat verbum et verbum carum factum est”. El verbo era “el poder” el de la libertad, el único poder válido, si no es absoluto no somos libres, cuya falta convierte en …

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Profesor de Investigación del CSIC

Dice la Biblia: “In principio erat verbum et verbum carum factum est”.
El verbo era “el poder” el de la libertad, el único poder válido, si no es absoluto no somos libres, cuya falta convierte en Nulo de Pleno Derecho todo lo que hayamos hecho, porque no fuimos nosotros, no éramos libres, quienes lo hicimos.
Sin libertad no nace ninguna obligación.
El poder inicial era absolutamente libre: era lo único que existía.
Al encarnarse de lo absoluto en la realidad material  de nuestra existencia tuvo lugar la sacramental representación material de la palabra que es la manifestación de nuestro único e inalienable poder:  nuestra libertad.

La palabra es el poder de la acción: “fiat!”, y se hizo.
Así nace la obligación; de la palabra libre que compromete la acción futura.
  La que subrayada con un apretón de manos fue prueba de una obligación que ha regido y sigue rigiendo la humanidad.
La obligación no nace del contrato nace de valor que tenga la palabra que nos obliga en un contrato.

Si la palabra no tiene valor el documento sólo será la prueba del no valor que tenía la palabra que conste en el documento.
Y si lo que consta como dicho lo fue “in animo iocandi vel desiderandi,” tal será el valor del documento: una prueba del “animus iocandi vel desiderandi” de la palabra que ahora consta sacramentalmente en un contrato escrito porque “Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo” (art.
1265 CC) y que aquí hubo intimidación está fuera de toda duda

Estamos en un período post-electoral en el que se nos ha ofrecido un espectáculo desconcertante, por fraudulento: reparto de poder a cambio de garantizar unos votos de investidura con todos los visos de una coacción de la libertad de una persona.
¡Y a todo el mundo le parece bien! “Es lo que hay”, dicen y se encojen de hombros ante esta violación, aunque sea extramatrimonial, de la libertad de una persona.
No cabe aplicar la ley del “solo sí es sí” porque no se violan los derechos sexuales, pero que a la candidata la han j….
.
  y dejado bien j….
, aunque metafóricamente, es algo evidente

Ahora bien, lograda la investidura ¿sigue obligada a dar los cargos prometidos? Parece que no.
Añade el Código Civil: “las condiciones imposibles, las contrarias a las buenas artcostumbres y las prohibidas por la ley anularán la obligación que de ellas dependa” (art.
1116).
Gobernar con quien no respeta los derechos fundamentaleses posible pero nada recomendable, pero al ser contrario a las bunas costumbres y además estar prohibido por la ley no respetar los derechos fundamentales, queda anulada la obligación.

Otra cosa son las consecuencias que pueda tener gobernar en minoría, pero hay muchos gobiernos que han gobernado en minoría y en no pocos la mejora de las condiciones de vida lograda para los ciudadanos ha sido mayor que en otros que gobernaron a golpe de rodillo.
Si se proponen leyes buenas para los ciudadanos la oposición, si no es irracional, debería apoyarlas.

Es importante aclarar esto antes de que la putrefacción política se institucionalice y nos anegue por completo.
Hemos contemplado un caso ostentoso de violación de la libre voluntad de una persona que ha sido víctima de un chantaje para poder ser investida presidente; y no es que donde dijera digo ahora dijera Diego, es que se la obliga a decir Wenceslao.

Es público y notorio que no dijo Wenceslao fruto de su libre voluntad sino coaccionada por “sus circunstancias”.
El valor obligacional de su palabra, falta de libertad, es Nulo de Pleno Derecho (NPD) y por tanto tampoco le obliga.
Ahora bien, encarnada en el voto sacramental conseguido carente de libertad sabiendo quien lo otorgó que estba violando su libertad, el voto otorgado es ya irreversible.
Más aún, cabría considerar que si el chantajista reclamara el cumplimiento de una obligación NPD lograda con violación de la libertad ajena se estaría imputando un delito de coacción: “utilizar la violencia – moral – para impedir a otro a hacer lo que la ley no prohíbe o para obligarle a hacer algo que no quiere, sea justo o injusto” (art.
171.
2 CP).

Es costumbre consuetudinaria que “quien roba a un ladrón tiene cien años de perdón”,  aunque nadie puede tomarse la justicia por su mano, su tipificación como delito dice: “el que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses” (art.
455 CP).
No lo comete una Presidente electa que en el ejercicio de su “derecho propio” como Presidente, “actuando dentro de las  vías legales” que le permite su cargo no incluye en su gabinete o cesa tras su nombramiento a quien hubiera nombrado “sin violencia, ni intimidación, ni fuerza en las cosas”.
 

La Presidente puede recuperar su libertad.
Puede demostrar a sus electores que los respeta más que a los chantajistas.
Si se admite como correcto cambiar una vez de opinión es igualmente correcto cambiar dos veces.
¡Ánimo! La defensa de la libertad es siempre un triunfo.

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