Desaparición de poderes: cuál es el proceso para hacerlo en un municipio

Actualmente, se encuentran analizando la desaparición de poderes en Nuevo Casas Grandes, a fin de depurar y evitar que los grupos delincuenciales tengan presencia en cargos públicos

Luego de que el pasado lunes el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), Alfredo Chávez, comentó que la desaparición de poderes en el municipio de Nuevo Casas Grandes es una opción que estarán dialogando con el secretario General de Gobierno, Santiago De La Peña, comenzaron diversas especulaciones al respecto.

Pese a que hasta el momento, únicamente se tiene esto como una opción para acabar con la violencia que se vive en la región, especialmente cuando existen denuncias de la intromisión que tiene el crimen organizado en el Gobierno Municipal de Nuevo Casas Grandes, es preciso detallar lo que se establece en la ley respecto a este tema.

De acuerdo con el artículo 115 de la Constitución Mexicana, la desaparición de poderes tiene que ser aprobada por las dos terceras partes de los integrantes del poder legislativo y los motivos deberán ser graves, además de que se debe dar oportunidad a los miembros del Ayuntamiento para que presenten las pruebas suficientes, así como realizar los alegatos necesarios.

Posterior a ello, el Congreso local será el que determine la desaparición del Ayuntamiento, suspendiendo o revocando el mandato de alguno de sus miembros.
Cabe señalar que lo establecido en la Constitución nacional, se encuentra replicado igualmente en la local.

En el Código Municipal para el Estado de Chihuahua, en el artículo 57, se menciona que los integrantes de los Ayuntamientos podrán ser suspendidos definitivamente en los puestos para los cuales fueron electos o designados cuando hay un quebrantamiento de los principios del régimen federal, cuando hay abandono de sus funciones en un lapso de quince días sin causa justificada.

Igualmente, esta suspensión se puede dar por inasistencia consecutiva a tres sesiones de Ayuntamiento sin causa justificada, cuando se susciten conflictos que hagan imposible el cumplimiento de los fines del Ayuntamiento, cuando se presenta abuso de autoridad y que es en perjuicio de la comunidad.

La omisión reiterada en el cumplimiento de sus funciones es otra de las causas que puede llevar a la desaparición de poderes, así como el haber sido condenado durante el periodo para el cual fue electo por delito, la adopción de forma de gobierno distintas a las señaladas en la Carta Magna.

También por la incapacidad física permanente que impida el desempeño del cargo, por ejercer conductas que violan o vulneran los derechos humanos, ejercer conductas discriminatorias y por ejercer violencia contra las mujeres en cualquier tipo.

Es preciso recordar que esta propuesta para Nuevo Casas Grandes se dio ante las diversas problemáticas que se han presentado dentro de la corporación municipal y ante las denuncias de que el crimen organizado está controlando la policía de aquella zona; empero, al momento, esto solo es una de las opciones que se tienen sobre la mesa para devolver la paz a la región, por lo que aún no se presenta ninguna iniciativa formal ante el Congreso del Estado.

Luego de que el pasado lunes el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), Alfredo Chávez, comentó que la desaparición de poderes en el municipio de Nuevo Casas Grandes es una opción que estarán dialogando con el secretario General de Gobierno, Santiago De La Peña, comenzaron diversas especulaciones al respecto.

Pese a que hasta el momento, únicamente se tiene esto como una opción para acabar con la violencia que se vive en la región, especialmente cuando existen denuncias de la intromisión que tiene el crimen organizado en el Gobierno Municipal de Nuevo Casas Grandes, es preciso detallar lo que se establece en la ley respecto a este tema.

De acuerdo con el artículo 115 de la Constitución Mexicana, la desaparición de poderes tiene que ser aprobada por las dos terceras partes de los integrantes del poder legislativo y los motivos deberán ser graves, además de que se debe dar oportunidad a los miembros del Ayuntamiento para que presenten las pruebas suficientes, así como realizar los alegatos necesarios.

Posterior a ello, el Congreso local será el que determine la desaparición del Ayuntamiento, suspendiendo o revocando el mandato de alguno de sus miembros.
Cabe señalar que lo establecido en la Constitución nacional, se encuentra replicado igualmente en la local.

En el Código Municipal para el Estado de Chihuahua, en el artículo 57, se menciona que los integrantes de los Ayuntamientos podrán ser suspendidos definitivamente en los puestos para los cuales fueron electos o designados cuando hay un quebrantamiento de los principios del régimen federal, cuando hay abandono de sus funciones en un lapso de quince días sin causa justificada.

Igualmente, esta suspensión se puede dar por inasistencia consecutiva a tres sesiones de Ayuntamiento sin causa justificada, cuando se susciten conflictos que hagan imposible el cumplimiento de los fines del Ayuntamiento, cuando se presenta abuso de autoridad y que es en perjuicio de la comunidad.

La omisión reiterada en el cumplimiento de sus funciones es otra de las causas que puede llevar a la desaparición de poderes, así como el haber sido condenado durante el periodo para el cual fue electo por delito, la adopción de forma de gobierno distintas a las señaladas en la Carta Magna.

También por la incapacidad física permanente que impida el desempeño del cargo, por ejercer conductas que violan o vulneran los derechos humanos, ejercer conductas discriminatorias y por ejercer violencia contra las mujeres en cualquier tipo.

Es preciso recordar que esta propuesta para Nuevo Casas Grandes se dio ante las diversas problemáticas que se han presentado dentro de la corporación municipal y ante las denuncias de que el crimen organizado está controlando la policía de aquella zona; empero, al momento, esto solo es una de las opciones que se tienen sobre la mesa para devolver la paz a la región, por lo que aún no se presenta ninguna iniciativa formal ante el Congreso del Estado.

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