Deporte y deportistas. Actores y espectadores

Transcurridos algo más de treinta años y como una decena larga de modificaciones se promulga una nueva Ley del Deporte (Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de …

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(El deporte no tiene quien le escriba)

Magistrado.
Doctor en Derecho

Transcurridos algo más de treinta años y como una decena larga de modificaciones se promulga una nueva Ley del Deporte (Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2022).

Señala el legislador en el Preámbulo de la Ley que el deporte se ha consolidado como una actividad esencial para toda la ciudadanía que precisa de una especial atención y protección de los poderes públicos, algo que no supone novedad alguna si se tiene en cuenta que al redactarse nuestra Constitución (y como pone de manifiesto el propio Preámbulo) la Constitución Española, en su artículo 43.
3, realiza un mandato de fomento de la educación física y el deporte a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política económica y social.
Con el objeto del cumplimiento del mandato constitucional, procede la aprobación de una nueva Ley del Deporte, regulando todos aquellos aspectos en los que no corresponden a las Comunidades Autónomas legislar en virtud del artículo 148.
1.
19° de la Constitución Española… algo que se señala después de decisiones del Tribunal Constitucional (como es el caso de la sentencia 33/2018, de 12 de abril) en este ámbito.

Y es que la competencia sobre la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio (como no tiene más remedio que reconocer el propio legislador) es competencia que pueden asumir (y que de hecho han asumido) las Comunidades Autónomas, lo que nos sitúa en un escenario equivalente al de la Ley de la Dependencia… y de aquellos polvos estos lodos.

Y es que esta nueva Ley del Deporte resulta (cuando menos) desconcertante.

Lo es por su planteamiento.
Todos somos deportistas.
Atrás hemos dejado las disquisiciones sobre deportistas profesionales y no profesionales, en tanto que “se entiende por práctica deportiva a efectos de esta ley todo tipo de actividad física que, mediante una participación, individual o colectiva, organizada o no, profesional o no profesional, se realice con objetivos relacionados con la mejora de la condición física, psíquica o emocional, con la consecución de resultados en competiciones o actividades deportivas, con la adquisición de hábitos deportivos saludables o con la ocupación activa del tiempo de ocio, realizada en instalaciones públicas o privadas, o en el medio natural” (artículo 2.
2)… todo tipo de actividad física.
Ya no somos ciudadanos, somos deportistas.
Deportistas que ya no los son.
Ahora son actores (artículos 19 a 39).

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