De dónde venimos y a dónde vamos

Al enfrentarme a la redacción de este artículo para Legal Today, en el marco de la iniciativa de Aranzadi Mujeres por Derecho, confieso que inicialmente no supe cómo orientarlo, qué contar de mi experiencia como Jueza desde esa perspectiva durante …

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Al enfrentarme a la redacción de este artículo para Legal Today, en el marco de la iniciativa de Aranzadi Mujeres por Derecho, confieso que inicialmente no supe cómo orientarlo, qué contar de mi experiencia como Jueza desde esa perspectiva durante los 23 años pasados desde que aprobé la oposición.
Soy madre de tres hijas, lo que en sí mismo ha supuesto en no pocas ocasiones una complicada conciliación con mi trabajo, maternidad que supuso un plus a mi condición como mujer en las situaciones en las que me he encontrado.

“Anécdotas” sobre la presencia de la mujer juez en un Juzgado tengo muchas, desafortunadas algunas, afortunadas otras, que en la mayoría de los casos se debieron a ciudadanos o colaboradores de la Administración de Justicia, desacostumbrados a tratar con ella y sorprendidos, en pleno siglo XXI, de que la Juez o Magistrada a cargo de un Juzgado fuera del sexo femenino.

Pero más allá de la anécdota, mucho más allá por lo que comportó en el desarrollo de mi carrera profesional y en el ámbito privado de mi vida familiar, se encuentra la situación en la que estuve en el mes de octubre de 2005.

En esa fecha, estaba destinada en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Aoiz, tenía una hija de dos años y me encontraba embarazada de la segunda, que nació el 30 de octubre de 2005.

El día 31 de octubre de 2005 se publicó en el BOE el Real Decreto de 10 de octubre del mismo mes, en el que se incluía mi ascenso a la categoría de Magistrada, pasando de mi destino en Navarra al Juzgado de lo Penal número 5 de San Sebastián.
 El BOE establecía que el cese de destino se produciría al día siguiente de la publicación, y preveía expresamente que “Las licencias y permisos no se verán afectados por la promoción.
Producido el traslado, el plazo posesorio comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la finalización del permiso o licencia.
 “

Es decir, mi hija tenía dos días cuando se hizo efectivo mi cese.
Debo señalar que, al tratarse de un ascenso, primero se lleva a cabo el acto oficial de acceso a tal categoría en el Tribunal Superior de Justicia correspondiente, para proceder después a la toma de posesión en el concreto Juzgado de destino, plazo posesorio en mi caso de máximo 20 días al provenir de una Comunidad diferente.

Puesta en contacto con el Consejo General del Poder Judicial para concretar las fechas, desde el mismo, verbalmente, se me comunicó que, aunque la licencia no cesaba y el plazo para tomar posesión en el Juzgado era efectivamente de 20 días desde su terminación, era de obligado cumplimiento el trámite previo relativo al ascenso; al incorporarme a un Juzgado del País Vasco, debía realizarse en el Tribunal Superior de Justicia sito en Bilbao, antes de los 20 días fijados legalmente.
Sorprendida por semejante interpretación, solicité una confirmación de tal extremo; recuerdo perfectamente mi conversación con la mujer que estaba al otro lado del teléfono, en la que mostré mi estupefacción, y pedí que lo consultara.
Al día siguiente recibí una llamada confirmando esa interpretación, y advirtiéndome de que en caso de no acudir al acto señalado en Bilbao perdería mi ascenso.
No se crean, planteé otras opciones, como tomar posesión en la sede de Navarra, y pregunté por antecedentes; expresamente cuestioné a mi interlocutora qué habían hecho, o qué harían, si fuera un compañero varón de baja por enfermedad quien se encontrara en esa situación, a lo que no se me dio respuesta.
Me consta que no he sido la única Jueza que se ha visto en una situación similar.

Debo recordar que en esa época el permiso por paternidad duraba tres días, tres.
Ante lo perentorio del plazo, y la tajante respuesta recibida, mi marido pidió un día de vacaciones para poder hacerse cargo de nuestra hija durante el acto, al que tenía que llevarla imperiosamente por la lactancia materna, y fuimos los dos con nuestro bebé de escasos 15 días a Bilbao.

Desafortunadamente, el viaje contó con un componente adicional, el granizo, resultando una experiencia digamos que compleja llegar hasta la sede del Tribunal Superior de Justicia.

Llegamos a Bilbao, estuve en el acto, firmé el ascenso a magistrada, conciliando todo ello con la lactancia, y regresamos a casa.
Pocos días después mi hija pasó a lactancia artificial, lo que no me había sucedido antes con mi hija mayor, ni me pasó después con la pequeña.

En esa época hubo otras dificultades, como el tardío reconocimiento del permiso de lactancia (que ya tenía el resto de la Función Pública) por parte del Consejo General del Poder Judicial a las mujeres juezas o magistradas, dificultades que afortunadamente han ido cambiando durante el transcurso de los años, aunque aún quedan muchos aspectos que precisan de atención, conciliación y mejora; en este punto, siguen existiendo dificultades en materia de reducción de jornada por cuidado de hijo, o derivadas de la lactancia de menores, por ejemplo.

Ahora la Comisión de Igualdad del Consejo General del Poder Judicial se pregunta por qué las mujeres de mi generación, las que son algo mayores o algo más jóvenes, pese a ser más del 50% de la carrera judicial no se presentan a cargos de libre designación, o el porqué del evidente techo de cristal que existe en la Carrera Judicial.
En este punto, las asociaciones judiciales desde el Congreso Interasociativo celebrado en Albacete en febrero de 2022 han solicitado al CGPJ la participación en la realización del estudio que la Comisión de Igualdad había anunciado antes de 2020, sobre los motivos por los cuáles sucede que las mujeres no ocupan cargos de libre designación o ni siquiera lo solicitan, estudio que ha quedado retrasado sine die alegándose desde la Comisión dificultad presupuestaria.
Las asociaciones han instado su elaboración y la participación en el mismo, para poder concretar las razones de la escasa participación, porcentualmente hablando, de las Juezas y Magistradas en esos procesos selectivos, y la escasa elección de mujeres, porcentualmente hablando, que se hace en la resolución de tales procesos, extremo al que todavía no se ha dado respuesta.

Sin ninguna duda hay muchos aspectos que analizar al respecto, que requieren un estudio sosegado y una extensión mayor que este artículo, que el CGPJ debe abordar y en los que las Asociaciones judiciales están interesadas, extremos que sobrepasan el objeto de este texto; ello, no obstante, creo que conviene recordar de dónde venimos para entender dónde estamos, y poder mejorar a dónde vamos.

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