De 125 a 250 años de prisión podría alcanzar enfermero que asesinó a la familia Romero

El 19 de junio se tiene contemplada la audiencia de individualización de la sentencia de Jorge Alberto C. A. por parte del Tribunal de Enjuiciamiento

Luego de que un Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial Morelos, declarará penalmente responsable al enfermero del IMSS, Jorge Alberto C.
A.
de haber participado en el homicidio de cinco integrantes de la familia Romero Armendáriz, el Código Penal del Estado de Chihuahua, establece que las penas que podría alcanzar por este delito, pudieran ir desde los 125 años como mínimo, hasta los 250 años como máximo por estos hechos.

Según la investigación que mantiene la Fiscalía General del Estado (FGE) Jorge Alberto participó en el homicidio de cinco integrantes de esta familia, quienes fueron identificados como María Magdalena Romero Armendáriz, Ricardo Iván Chávez Pérez, Daniela Romero Armendáriz, Daniel Gregorio y Rita Armendáriz por lo cual fue considerado penalmente responsable de estos hechos y en próximos días podrá darse a conocer el calculo oficial de la penal por parte de un juzgador.

De acuerdo al Artículo 127 del Código Penal, refiere que a quien cometa homicidio calificado, en los términos de las fracciones I, II, III, IV y VII, se impondrá prisión de veinticinco a cincuenta años de prisión, toda vez que los agentes investigadores localizaron varias calificativas en estos hechos y sumado al contexto en el que se dieron los hechos.

De igual forma, advierte que a quien se le condene por el homicidio doloso de tres o más personas, en el mismo o en distintos hechos, se le impondrá la pena de prisión temporal que corresponda a cada uno de los delitos o prisión vitalicia, esto toda vez de que el enfermero involucrado participó en el homicidio de cinco personas en junio de 2018.

Dentro de las circunstancias agravantes mencionadas en las fracciones del artículo, se estipula que para que un homicidio sea considerado calificado, debe ser cometido con premeditación, ventaja, traición, alevosía, retribución, mediante un medio especialmente cruel, con saña, o en perjuicio de servidores públicos.
La mayoría de estos agravantes se aplicaron al caso del condenado, quien, según la evidencia presentada por la Fiscalía General del Estado, cometió los homicidios con premeditación, ventaja, alevosía y saña.

De acuerdo a lo expuesto por el articulo 127 del Código Penal, al haberse cometido un homicidio de tres o más personas, el juzgador debe sancionar por cada uno de los homicidios, es decir, se debe sumar la pena de cada uno de las víctimas, para formalizar la sentencia que deberá permanecer en prisión por estos hechos.

Es decir que al cometer el delito de homicidio calificado, se debe imponer una pena mínima de 25 años por cada víctima.
En este caso, al haber cinco personas asesinadas bajo las circunstancias descritas por la ley, se suman 25 años por cada una, resultando en una sanción mínima total de 125 años por los hechos cometidos y una máxima (si lo considera el juez) de 250 años.

Sin embargo, en el estudio del caso, los jueces deberán analizar no solo las circunstancias calificativas, sino también valorar el Artículo 67 del Código Penal del Estado de Chihuahua.
Este artículo establece los “Criterios de individualización”, que permiten revisar los márgenes de punibilidad según la ley penal.
De este modo, el Tribunal de Enjuiciamiento puede individualizar la sanción, considerando la gravedad de la conducta típica y antijurídica, así como el grado de culpabilidad del sentenciado.

Todo lo anterior debe revisarse considerando varias variables, como la gravedad de la conducta típica y antijurídica, determinada por el valor del bien jurídico, el grado de afectación, la naturaleza dolosa o culposa de la conducta, los medios empleados, y las circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión del hecho, así como la forma de intervención del sentenciado.

Con todo lo que se contempla en este artículo, el tribunal deberá determinar que tanta culpabilidad tuvo en estos hechos, que tanto se pudo haber impedido y otros criterios para determinar el grado de la sanción, es decir si corresponde a la mínima, o si se eleva una proporción por encontrar otros elementos que pueden valorar al interponer la sentencia correspondiente.

El próximo 19 de junio se tiene contemplada la audiencia de individualización de la sentencia, donde el Tribunal de Enjuiciamiento determinará los años que podrá estar en prisión por estos hechos y además deberá justificar el motivo por el cual se dio el calculo de los años para que permanezca en prisión dentro del Cereso Número 1 de Aquiles Serdán.

A la vez, aunque se imponga una pena de más de 100 años de prisión, para que esta pueda surtir efecto, el detenido, deberá cumplir otra sentencia que primero le impusieron de casi 21 años de prisión, por haber asesinado a otra mujer en las mismas condiciones, y posterior a que culmine los 21 años, es cuando comenzará a contabilizar los años de la nueva sentencia, de acuerdo a lo estipulado en la ley.

Luego de que un Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial Morelos, declarará penalmente responsable al enfermero del IMSS, Jorge Alberto C.
A.
de haber participado en el homicidio de cinco integrantes de la familia Romero Armendáriz, el Código Penal del Estado de Chihuahua, establece que las penas que podría alcanzar por este delito, pudieran ir desde los 125 años como mínimo, hasta los 250 años como máximo por estos hechos.

Según la investigación que mantiene la Fiscalía General del Estado (FGE) Jorge Alberto participó en el homicidio de cinco integrantes de esta familia, quienes fueron identificados como María Magdalena Romero Armendáriz, Ricardo Iván Chávez Pérez, Daniela Romero Armendáriz, Daniel Gregorio y Rita Armendáriz por lo cual fue considerado penalmente responsable de estos hechos y en próximos días podrá darse a conocer el calculo oficial de la penal por parte de un juzgador.

De acuerdo al Artículo 127 del Código Penal, refiere que a quien cometa homicidio calificado, en los términos de las fracciones I, II, III, IV y VII, se impondrá prisión de veinticinco a cincuenta años de prisión, toda vez que los agentes investigadores localizaron varias calificativas en estos hechos y sumado al contexto en el que se dieron los hechos.

De igual forma, advierte que a quien se le condene por el homicidio doloso de tres o más personas, en el mismo o en distintos hechos, se le impondrá la pena de prisión temporal que corresponda a cada uno de los delitos o prisión vitalicia, esto toda vez de que el enfermero involucrado participó en el homicidio de cinco personas en junio de 2018.

Dentro de las circunstancias agravantes mencionadas en las fracciones del artículo, se estipula que para que un homicidio sea considerado calificado, debe ser cometido con premeditación, ventaja, traición, alevosía, retribución, mediante un medio especialmente cruel, con saña, o en perjuicio de servidores públicos.
La mayoría de estos agravantes se aplicaron al caso del condenado, quien, según la evidencia presentada por la Fiscalía General del Estado, cometió los homicidios con premeditación, ventaja, alevosía y saña.

De acuerdo a lo expuesto por el articulo 127 del Código Penal, al haberse cometido un homicidio de tres o más personas, el juzgador debe sancionar por cada uno de los homicidios, es decir, se debe sumar la pena de cada uno de las víctimas, para formalizar la sentencia que deberá permanecer en prisión por estos hechos.

Es decir que al cometer el delito de homicidio calificado, se debe imponer una pena mínima de 25 años por cada víctima.
En este caso, al haber cinco personas asesinadas bajo las circunstancias descritas por la ley, se suman 25 años por cada una, resultando en una sanción mínima total de 125 años por los hechos cometidos y una máxima (si lo considera el juez) de 250 años.

Sin embargo, en el estudio del caso, los jueces deberán analizar no solo las circunstancias calificativas, sino también valorar el Artículo 67 del Código Penal del Estado de Chihuahua.
Este artículo establece los “Criterios de individualización”, que permiten revisar los márgenes de punibilidad según la ley penal.
De este modo, el Tribunal de Enjuiciamiento puede individualizar la sanción, considerando la gravedad de la conducta típica y antijurídica, así como el grado de culpabilidad del sentenciado.

Todo lo anterior debe revisarse considerando varias variables, como la gravedad de la conducta típica y antijurídica, determinada por el valor del bien jurídico, el grado de afectación, la naturaleza dolosa o culposa de la conducta, los medios empleados, y las circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión del hecho, así como la forma de intervención del sentenciado.

Con todo lo que se contempla en este artículo, el tribunal deberá determinar que tanta culpabilidad tuvo en estos hechos, que tanto se pudo haber impedido y otros criterios para determinar el grado de la sanción, es decir si corresponde a la mínima, o si se eleva una proporción por encontrar otros elementos que pueden valorar al interponer la sentencia correspondiente.

El próximo 19 de junio se tiene contemplada la audiencia de individualización de la sentencia, donde el Tribunal de Enjuiciamiento determinará los años que podrá estar en prisión por estos hechos y además deberá justificar el motivo por el cual se dio el calculo de los años para que permanezca en prisión dentro del Cereso Número 1 de Aquiles Serdán.

A la vez, aunque se imponga una pena de más de 100 años de prisión, para que esta pueda surtir efecto, el detenido, deberá cumplir otra sentencia que primero le impusieron de casi 21 años de prisión, por haber asesinado a otra mujer en las mismas condiciones, y posterior a que culmine los 21 años, es cuando comenzará a contabilizar los años de la nueva sentencia, de acuerdo a lo estipulado en la ley.

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