Custodia compartida o custodia en exclusiva ¿De qué depende?

Desde hace años, el Tribunal Supremo tiene dictaminado que el régimen de custodia compartida es la medida habitual y más deseable y la que supone un menor trastorno para los hijos menores de edad en la relación con sus padres. 

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Abogado especialista en Derecho de Familia en Fuster-Fabra Abogados.

Desde hace años, el Tribunal Supremo tiene dictaminado que el régimen de custodia compartida es la medida habitual y más deseable y la que supone un menor trastorno para los hijos menores de edad en la relación con sus padres.
  No obstante, hay casos en los que dicha custodia no puede llevarse a cabo, debiendo por tanto analizar caso por caso.
Pero…¿De qué depende que se fije un tipo de custodia u otra?

1- Del Juzgado que tramite procedimiento.

Si bien la mayoría de los Juzgados abogan por establecer una custodia compartida, siempre que se den los requisitos para ello, hoy en día nos encontramos con juzgados con criterios dispares a la hora de fijar esta medida.

Hoy en día nos encontramos con juzgados, en su mayoría mixtos (que lleva asuntos civiles y asuntos penales), que no toman en consideración la doctrina del Tribunal Supremo, amén de juzgados que siguen siendo muy “pro-custodia exclusiva”.

2- De si hay un proceso abierto de violencia de género (padre a madre) o de violencia doméstica (madre a padre).

Tras la reforma de hace un unos años del Código Civil, en caso de que haya abierto un proceso de violencia de género o domestica (sin necesidad de sentencia), no se podrá fijar una custodia compartida salvo que el Juez, a instancia de una de las partes, con informe del Ministerio Fiscal, establezca y fundamente “en que solo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor”

3- De la edad del menor.

La edad de tu hijo es muy relevante a la hora de establecer el tipo de guarda y custodia, pudiendo encontrarnos con 3 situaciones distintas:

4- De los horarios laborales de los padres.

Los horarios de los progenitores son muy relevantes a la hora de fijar la custodia, no tanto por el tipo de trabajo, sino por la disponibilidad que puedan tener para poder estar y cuidar a sus hijos.

Si bien no se exige ser funcionario y tener un horario de 8 a 2 para tener una custodia compartida, si es necesario tener una disponibilidad horaria o una flexibilidad, de modo que los trabajos por turnos, con horario nocturno o con trabajo habitual los fines de semana, serán incompatibles con la compartida.

Si se valorará la posibilidad de teletrabajar, flexibilidad de entrada y salida del trabajo e incluso el poder trabajar “más intensamente” la semanas que toque estar con los menores.

5- De la existencia de incompatibilidades físicas, psicológicas o de salud.

Por desgracia podemos encontrarnos con situaciones en uno de los progenitores tiene problemas de salud, físicos o psicológicos que impiden una custodia compartida, debiendo también incluir las situación de adicciones a bebidas alcohólicas, drogas o sustancias psicotrópicas.

6- De la distancia entre domicilios…y el colegio.

Tal y como explicaba en otro artículo, la distancia entre domicilios es muy importante para fijar la medida más idónea de modo que lo primero que deberá ver el Juzgado es la distancia entre la casa de los padres y entre estos y el colegio.

Otros factores para tener en cuenta son el tipo de vías de acceso y comunicación entre los domicilios (autovías, autopistas, carreteras secundarias), si es un tramo con mucho o poco tráfico e incluso si existe o no otros medios de comunicación alternativo (trasporte público o ruta escolar).

7- Del deseo del propio menor.

El principio más importante que debe regir en todos los procesos de familia es el bienestar del menor de modo que cualquier medida que se adopte debe ir pensando únicamente en él, debiendo oírle y procurar respetar su voluntad.

Si tiene 12 años o más, es su derecho a ser oído en el juicio, incluso antes si tienes madurez suficiente.
Si tiene menos de 12 años, pero edad suficiente para comunicarse, habrá que acudir a la prueba psicosocial.

8- Circunstancias que no afectan a la hora de fijar una custodia compartida o una custodia exclusiva.

Pese a que el Tribunal Supremo ha sido cambiante a la hora de fijar estos criterios, lo cierto es que existe una serie de circunstancias que, a priori, no deberían afectar ni ser relevantes a la hora de fijar estas medidas:

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