«Cumplimiento Normativo y Protección Empresarial: La Importancia de la Seguridad Privada»

Abogada

La importancia radica en velar el efectivo cumplimiento de las normas dentro de la empresa, en atención a todos los ámbitos, procesos y actividades.

Para abarcar el concepto de “Compliance Penal”, nos remitimos a la forma genérica de entender el Derecho Penal, como la rama del derecho reguladora de la potestad estatal punitiva, con carácter sancionador ante hechos que afecten al orden público y al interés general. Por consiguiente se establecen tipos de conductas consideradas como delitos, junto con las penas a imponer y sus respectivos procedimientos para determinar la culpabilidad del acusado.

Todo ello debe ser establecido mediante garantías procesales, en defensa de los derechos de los procesados.

En atención al término de Compliance Penal, entendemos que es el conjunto de herramientas con carácter preventivo, con el cual se trata de evitar infracciones penales o eventuales sanciones que generen responsabilidad a la empresa. En España se le otorga cierta relevancia al concepto, puesto que tiene su fundamento en nuestro Código Penal, en concreto nos remitimos a su artículo 31 bis.5, contenido del cual fue desarrollado en 2015 pero con previa mención ya en la reforma del CP de 2010.

Se detallan en este los requisitos de todo sistema de Compliance, como modelos de organización y gestión.

Cabe destacar la relevancia penal y punitiva en cuanto a la valoración del juez en la atenuante o eximente de la responsabilidad penal de la persona jurídica, que para que pueda darse, debe ostentar como mínimo seis elementos de los establecidos en el mencionado artículo 31 bis.5 del CP; teniendo en cuenta en su implementación el criterio de proporcionalidad.

A pesar de su regulación citada, rigen otro tipo de normas para la adecuación de las personas jurídicas a las necesidades de cada organización, como puede ser un ejemplo la Norma ISO 19600 sobre Gestión de Sistemas de Compliance; la Norma UNE 19601 sobre Compliance Penal o la Norma ISO 31001 sobre Prevención del Soborno y la Corrupción.

Es por tanto que cabe el análisis de la repercusión del Compliance Penal bajo una perspectiva dual; la visión interna de la organización en su forma de funcionar y en atención a los riesgos legales derivados de las actuaciones que se lleven a cabo; y la visión externa en cuanto al aval del Compliance Penal en las autoridades y terceros.

En este contexto, es interesante la mención de la Seguridad Privada, como sector sujeto a regulaciones y leyes específicas para garantizar la seguridad y la protección de personas, bienes y sociedades. Los encargados de velar por la seguridad privada desarrollan una amplia gama de servicios, y operan de manera cautelar y siempre bajo el marco legal establecido, cumpliendo dichas leyes en protección de sus propiedades y activos. Se debe incluir en este aspecto, la capacitación y certificación de los profesionales, junto con la supervisión y control, respetando los Derechos Humanos y la privacidad de las personas.

Es por tanto que las empresas deben ser registradas en el Registro Nacional de Seguridad Privada, y obtener una autorización administrativa para poder prestar servicios, con lo que además de los requisitos generales, se deben cumplir también los requerimientos técnicos y de solvencia económica y financiera.

En aras de su regulación en la Ley de Seguridad Privada 5/2014, se establecen los requisitos para la prestación de servicios de seguridad privada en España, donde se define el concepto como “La actividad desarrollada por empresas, entidades y profesionales que tienen como objeto la protección de personas, bienes y patrimonio”.

La actuación de los encargados de velar por la seguridad privada está sujeta a riguroso control por parte de las Administraciones Públicas, las cuales intervienen con inspecciones y auditorías para asegurarse del cumplimiento de la normativa y las buenas prácticas, además que estas deben contar con un sistema de calidad y gestión ambiental certificado por una entidad acreditada.

La relación establecida entre el Compliance Penal y la ya mencionada Seguridad Privada, es esencial en atención al cumplimiento de las leyes y regulaciones penales en su ámbito, así como la Protección de Datos Personales y la Ley de Privacidad de la Información.

Las empresas destinadas a la seguridad privada deben contar un sistema de Cumplimiento Normativo que permita el cumplimiento de las obligaciones legales y éticas correspondientes, con medidas de prevención, detección y corrección, de posibles incumplimientos.

Entre las medidas posibles a adoptar en el ámbito, para garantizar el cumplimiento normativo, destacan:

Cabe concluir con la relevancia del sector de la seguridad privada en cuanto a la protección de datos personales, que debe ser atendido con medidas de seguridad adecuadas para garantizar el derecho de sus titulares. Al tratarse de un sector altamente regulado en nuestro país, el Compliance juega con un papel clave en cuanto a garantía del cumplimiento normativo y ético en su prestación de servicios, estableciendo políticas y controles para asegurar el correcto funcionamiento.

Por tanto, la implementación de un sistema efectivo de Compliance en la Seguridad Privada, no solo permite el cumplimiento normativo, sino que además promueve la transparencia y responsabilidad empresarial traducida en mayor confianza por parte de los clientes.

En definitiva, el Compliance en la Seguridad Privada, como hemos tratado, es un aspecto fundamental para garantizar la profesionalidad y ética del sector, mejorando la calidad de los servicios y la confianza con la sociedad en su labor.

Valora este contenido.

Sé el primero en puntuar este contenido.

No hay entradas relacionadas

Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia mientras navegas por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en tu navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. Estas cookies no requieren el consentimiento del usuario. También utilizamos cookies de terceros: analíticas, que nos ayudan a analizar y comprender cómo utilizas este sitio web, y publicitarias, para generar audiencias y ofrecer publicidad personalizada a través de los hábitos de navegación de los usuarios. Estas cookies se almacenarán en tu navegador solo con tu consentimiento. También tienes la opción de optar por no recibir estas cookies. La exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar a tu experiencia de navegación.

Las cookies estrictamente necesarias tiene que estar siempre activadas para el correcto funcionamiento de la web. No recogen ningún tipo de información personal.

Si desactivas esta cookie no podremos guardar tus preferencias. Esto significa que cada vez que visites esta web tendrás que activar o desactivar las cookies de nuevo.

Utilizamos cookies de análisis o medición que son aquellas que, tratadas por nosotros, nos permiten el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de los sitios web a los que están vinculadas, incluida la cuantificación de los impactos de los anuncios.

La información recogida mediante este tipo de cookies se utiliza en la medición de la actividad de los sitios web, aplicación o plataforma, con el fin de introducir mejoras en los productos o servicios ofertados en función del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios del servicio.

¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!

Utilizamos cookies publicitarias que son aquellas que, tratadas por nosotros o por terceros, almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico de navegación de los usuarios para mostrarles publicidad en función del mismo.

¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!

Entrada siguiente

El Tribunal Supremo considera que engañar utilizando ofertas laborales falsas es una estafa agravada por ser el trabajo un bien de primera necesidad

lun Jul 17 , 2023
El condenado simuló haber creado una cooperativa de transporte ofertando en el año 2010 en plena crisis económica trabajo a transportistas que lo necesitaban vulnerando las condiciones mínimas de vida profesional de los trabajadores, concretamente sus derechos sociales El Tribunal … La entrada El Tribunal Supremo considera que engañar utilizando […]

Puede que te guste

Generated by Feedzy