Según la Ley 35/2006 del IRPF y otras normativas fiscales en España, una persona física se convertirá en residente fiscal en España si cumple con alguna de las siguientes circunstancias:
Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el caso de países o territorios considerados como paraísos fiscales, la Administración tributaria puede solicitar prueba de una permanencia de 183 días en el año natural en este lugar.
El núcleo de intereses del contribuyente se refiere al lugar donde se concentren la mayoría de sus inversiones y donde se encuentre la sede y administración de sus negocios.
Según el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), para considerar que el núcleo principal o la base de los intereses económicos del contribuyente está en España, no es necesario demostrar que los bienes situados en España superan en número a los del resto del mundo (mayoría absoluta), sino que simplemente se ubiquen más bienes aquí que en cualquier otro Estado (mayoría relativa).
Ahora bien, ¿cómo se calculan esto 183 días? ¿Cuentan los días de llegada y los días de salida de España? ¿Realmente se tienen en cuenta las ausencias esporádicas?
El TEAC responde establece doctrina sobre estas cuestiones, incluyendo las emitidas el 28/03/2023 y 25/04/2023. Estas resoluciones son vinculantes para toda la Administración Tributaria en España.
El Tribunal Económico Administrativo sostiene que la permanencia en España debe interpretarse de manera aséptica aceptando que se compute como día de permanencia todo aquél en el que hubo presencia física durante algún momento del día en territorio español, no exigiéndose un número mínimo de horas, por día ni la pernocta en España para su cómputo. Es más, el Tribunal indica que, si el contribuyente prueba una estancia en el extranjero en el mismo día en que se conoce que ha habido presencia certificada en España, el cómputo de ese día de permanencia en España no se rompe, sino que se hace un cómputo 1-1 (día de permanencia en España y día de permanencia en el otro país) y, en consecuencia, es un mismo día que computa 2 veces.
Asimismo, los días en que el contribuyente inicia o finaliza un viaje desde un aeropuerto español, es decir, los días «en tránsito» por territorio español para ir al aeropuerto al no tener el país de residencia de este, se consideran días de permanencia si implica cruzar la barrera aduanera o de inmigración en territorio español.
Ejemplo de cálculo si tener en cuenta otras circunstancias:
David, de nacionalidad estadounidense, aterriza en el aeropuerto de Madrid a las 22h00 del 01/04/2023, con un vuelo procedente de Miami y permanece en España hasta el 31 de agosto del mismo año, que es cuando coge un avión desde Barcelona a las 3h00 con destino Ámsterdam. Posteriormente, David vuelve a Madrid desde Ámsterdam en fecha 01/10/2023 a las 23h30 y permanece en territorio español hasta el 31/10/2023, que es cuando coge un vuelo de regreso a Miami.
Computo de días:
De 1 a 30 de abril: 30 días
De 1 a 31 de mayo: 31 días
De 1 a 30 de junio: 30 días
De 1 a 31 de julio: 31 días
De 1 a 31 de agosto: 31 días
De 1 a 31 de octubre: 31 días
Total días en territorio español: 184 días
En vista de lo anterior, se recomienda que las personas que planeen pasar un número significativo de días en España durante un año natural lleven un registro detallado de sus días de permanencia en el país. Sin embargo, es aconsejable contar con el asesoramiento de un asesor fiscal, ya que además de los días de entrada y salida, deben considerarse las ausencias esporádicas y otras circunstancias que pueden influir en la determinación de la residencia fiscal. Un asesor fiscal puede brindar orientación especializada para asegurar el cumplimiento de las normativas fiscales aplicables.
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