Cuando el heredero no merece la herencia: la indignidad para suceder

Abogado especialista en Derecho de Familia en Fuster-Fabra Abogados.

Si bien todos conocemos la figura de la desheredación y sus efectos, existe en nuestro Código Civil una figura más desconocida que impide también al heredero adquirir los bienes de la herencia pero que, aunque es más fácil llevarla a cabo, apenas es usada en la práctica. Hablamos de la indignidad.

1- Concepto y diferencia con la desheredación.

Podemos definir la indignidad para suceder como la circunstancia prevista en la ley que impide al heredero percibir la herencia debido a la comisión de determinados actos que no le hacen merecedor para suceder.

Aunque desconocida, esta figura muchas veces se confunde con la desheredación, no debiendo confundir ambas figuras por cuanto aunque las 2 tienen por objetivo privar al heredero de los bienes de la herencia, nada se parecen entre sí.

En cuanto a las diferencias entre una y otra encontramos:

2- Causas

Para conocer las causas que prevé la ley para declarar indigno a un heredero debemos acudir al artículo 756 del Código Civil que fija las mismas:

3- Efectos de la indignidad

A excepción de los casos en los que se exige una sentencia firme, el resto de las causas operan automáticamente por ley. No obstante, el heredero declarado indigno normalmente va a mostrar su oposición a la misma, siendo necesario en estos casos acudir a un procedimiento judicial para decidir si la causa de indignidad es real o no.

El plazo para ello será de 5 años desde que el indigno esté en posesión de la herencia o legado.

Una vez declarada real la causa de indignidad, encontramos los siguientes efectos:

4- ¿Se puede rehabilitar al heredero indigno?

Las causas de indignidad dejan de surtir efecto si el testador las conocía al tiempo de hacer testamento y aun así incluyó al indigno como heredero o si, habiéndolas sabido después de hacerlo, las consintiese en documento público.

Se exige pues:

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