¿Cuál es la fecha límite para que te paguen utilidades?

El reparto de utilidades es el derecho constitucional que tiene el trabajador a participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón por su actividad productiva

Hasta el 20 de mayo es la fecha límite para el reparto de utilidades, recordó el secretario del Trabajo y Previsión Social en Chihuahua, Diódoro Siller Argüello, quien invitó a las empresas a cumplir con este procedimiento.

Los patrones deben exhibir las carátulas del ejercicio fiscal anterior para que se pueda determinar cuáles son las utilidades en los centros de trabajo, y de esta manera poder detectar y calcular la participación de los trabajadores en dicho estímulo.

La dependencia se puso a disposición para cualquier duda sobre el procedimiento, fechas y los montos; y también para asesorar tanto a trabajadores y sindicatos, como a empleadores para dicho cálculo y el cumplimiento normativo.

Cabe recordar que el reparto de utilidades es el derecho constitucional que tiene el trabajador a participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, de acuerdo con su declaración fiscal.

Si trabajaste al menos 60 días durante el año a repartir, ya sea en forma contínua o discontinua, debes recibir utilidades.

Quienes no están obligadas a realizar el reparto de utilidades son las empresas de nueva creación; las instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; así como las empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.

Hasta el 20 de mayo es la fecha límite para el reparto de utilidades, recordó el secretario del Trabajo y Previsión Social en Chihuahua, Diódoro Siller Argüello, quien invitó a las empresas a cumplir con este procedimiento.

Los patrones deben exhibir las carátulas del ejercicio fiscal anterior para que se pueda determinar cuáles son las utilidades en los centros de trabajo, y de esta manera poder detectar y calcular la participación de los trabajadores en dicho estímulo.

La dependencia se puso a disposición para cualquier duda sobre el procedimiento, fechas y los montos; y también para asesorar tanto a trabajadores y sindicatos, como a empleadores para dicho cálculo y el cumplimiento normativo.

Cabe recordar que el reparto de utilidades es el derecho constitucional que tiene el trabajador a participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, de acuerdo con su declaración fiscal.

Si trabajaste al menos 60 días durante el año a repartir, ya sea en forma contínua o discontinua, debes recibir utilidades.

Quienes no están obligadas a realizar el reparto de utilidades son las empresas de nueva creación; las instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; así como las empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.

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Sin quitar el dedo del renglón 

jue Abr 13 , 2023
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