Critica López Obrador cobertura mediática de violencia en Tabasco

El presidente Andrés Manuel López Obrador consideró que la cobertura mediática a los recientes sucesos registrados en Villahermosa, Tabasco, fue desproporcionada, pues “se enteraron hasta en el Vaticano”, pero “afortunadamente no pasó a mayores, como difundieron todos” Consideró que en esas fechas el promedio de homicidios en el país fue de 65, uno de los más bajos, pero se reportó mucha violencia.

El presidente Andrés Manuel López Obrador consideró que la cobertura mediática a los recientes sucesos registrados en Villahermosa, Tabasco, fue desproporcionada, pues se enteraron hasta en el Vaticano, pero afortunadamente no pasó a mayores, como difundieron todos Consideró que en esas fechas el promedio de homicidios en el país fue de 65, uno de los más bajos, pero se reportó mucha violencia.

Durante su conferencia mañanera, desglosó el número de homicidios entre el 21 y el 25 de diciembre: 59 el 21; 64 el 22, 58 el 23, 65 el 24 y 61 el 25.
En esos cinco días, seis estados no reportaron ningún caso.
Estamos hablando de los cinco días de un promedio de 60, 65.
Y vamos a bajando.

El subsecretario de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, Luis Rodríguez Bucio, dio parte de irregularidades detectadas en el desempeño de magistrados y un juez que permitieron la liberación de un presunto narcotraficante y un secuestrador.
En el primer caso, el juez Alejanro Díaz Cruz liberó a Kevin Daniel tras decidir no vincularlo a proceso tras ser detenido tanto por la Fiscalía General de la República como la Sedena, el 23 de noviembre en Culiacán, donde se le aseguraron más de 6 mil tabletas de fentanilo, otras drogas y armas de fuego.

Sin embargo, la defensa presentó un video en el que se observa que en el domicilio ingresaron 21 elementos y no nueve, quienes fueron los que firmaron el acta de cateo, por lo que a su consideración no hay certeza de quiénes y cuántos públicos intervinieron en la diligencia.
Por ello ordenó su liberación,

El tribunal colegiado otorgó un amparo a Juan N y ordenó al segundo tribunal colegiado de apelación en materia penal del primer circuito, que fue la autoridad responsable, para que absuelva a Juan y ordene su inmediata libertad.
Se argumentó que la detención de Juan y posterior puesta a disposición violaron el artículo 16 constitucional debido a que su detención no ocurrió en flagrancia, por lo que deberá ser absuelto atendiendo al principio de presunción de inocencia.

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