Convencednos de que estamos en el siglo XXI

En medio de una revolución tecnológica constante, donde cada día usamos como elementos normales relojes que son capaces de llamar, controlar otros aparatos desde ellos y otros avances que hace no tantos años parecían ser posibles sólo en las películas …

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En medio de una revolución tecnológica constante, donde cada día usamos como elementos normales relojes que son capaces de llamar, controlar otros aparatos desde ellos y otros avances que hace no tantos años parecían ser posibles sólo en las películas de espías, parece que las Administraciones públicas se están quedando un poco atrás.

En los últimos meses he estado en contacto con varias Administraciones Tributarias de diferentes países y la experiencia no podría haber sido más diferente y a la vez sorprendente.

Seguro que en algún momento de nuestra trayectoria profesional habéis tenido que llamar al teléfono de información tributaria de nuestra AEAT, y tras repetir esa llamada en 3 ocasiones para consolidar criterios habéis pensado que nos queda mucho por avanzar y que seguro que esto en otros países “no pasa”.
Pues permitidme elevar una lanza por nuestra AEAT.

Resulta que a pesar de que vemos muchas mejoras y recorridos, como en todos los ámbitos, tenemos una de las mejores (y más preparadas tecnológicamente) Administraciones tributarias.

Cuando hace unos años, pasando auditorías internas no entendía por qué tenía que explicar en los pagos de impuestos a la Administración no hay posibilidad de fraude, ya que en ningún momento el contribuyente ve, incluye o teclea el número de cuenta de destino, que no hay posibilidad de cambiarlo para que sea otra persona y no la Administración tributaria la que recibe el pago, creedme que ahora lo entiendo.

Algo que yo, que he crecido profesionalmente con algo tan básico como la supresión del fraude o posible error en esos pagos a la AEAT, he descubierto que, en otros países, que no se pueden considerar para nada atrasados tecnológicamente, esto no existe o no está tan existido.

He descubierto que, por ejemplo, en Estado Unidos, las empresas pueden realizar los pagos de impuestos, incluso del Impuesto sobre Sociedades correspondiente, con los millones de euros que eso puede suponer para grandes compañías, mediante cheque.
Un cheque que tranquilamente te dicen que lo puedes llevar y entregar en la oficina al oficial/recepcionista de turno o incluso mandarlo por correo ordinario (ni siquiera certificado).

Os juro que en este momento los ojos se me dieron la vuelta.
¿Qué uno de los países punteros en tecnología, cuna de las matrices de grandes tecnológicas, donde está Sillicon Valley, los impuestos los puedes o tienes que pagar mediante cheque enviado por correo?

Pero no es el único caso…si bien en Europa parece que tenemos esto más interiorizado, también existen otros casos en los que la Administración te envía una carta con su número de cuenta y tienes que hacer una transferencia (yo intentaría comprobar que el número de cuenta es correcto, aunque invierta una hora en navegar por sus páginas webs.

Desde entonces vi con otros ojos la pasarela de pagos de la AEAT, y di las gracias por la posibilidad de domiciliación de impuestos.
No volveré a quejarme cuando para poder domiciliar tienes que tener todo preparado 5 días antes, o cuando tienes que contactar con el banco con el corazón en un puño porque el NRC no ha llegado y son las 12 de la mañana 😉

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional.
Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes.
Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE.
Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España.
Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.

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