Directora Ejecutiva de FIBGAR (Fundación Internacional Baltasar Garzón)
Si bien la preocupación de las instituciones europeas por crear una política común protectora del ambiente surgió ya en la década de los setenta, paralelamente al interés internacional por la problemática ambiental, fue en aquel momento en el que, por primera vez, se reconoció expresamente el valor de la protección del ambiente como bien jurídico a través del Derecho penal.
El propio texto de la Directiva hacía hincapié en la necesidad de acudir al Derecho penal para proteger el medio ambiente, al indicar que “la experiencia ha demostrado que los sistemas de sanciones existentes no son suficientes para lograr el total cumplimiento de la legislación para la protección del medio ambiente. Este cumplimiento puede y debe reforzarse mediante la aplicación de sanciones penales que pongan de manifiesto una desaprobación social de naturaleza cualitativamente diferente a la de las sanciones administrativas o un mecanismo de compensación conforme al Derecho civil”.
Por consiguiente, en la Directiva se consagró la criminalización de algunas actividades atentatorias contra el ambiente, instando a los Estados a adoptar sanciones penales eficaces, proporcionadas y disuasorias contras tales tipos penales. Además, el texto abrió a la responsabilidad de las personas jurídicas.
Además, se destacó la incapacidad de este marco jurídico de responder a los retos actuales que supone hoy en día la delincuencia ambiental y proporcionar una base jurídica sólida para hacerles frente.
En primer lugar, la propuestapretende ofrecer una mayor seguridad jurídica en la tipificación de los delitos ambientales, así como actualizar la lista de las nueve infracciones penales actualmente recogidas en el Derecho penal europeo, incluyendo, por ejemplo, el tráfico de madera, el reciclado ilegal de componentes contaminantes de buques y las infracciones graves de la legislación sobre productos químicos.
Además, la propuesta de Directiva apunta a reforzar las disposiciones sobre sanciones penales, y propone sanciones accesorias, como la retirada de permisos, las inhabilitaciones y la exclusión del acceso a la financiación pública. Igualmente, aspira a reconocer y reforzar tanto la cadena de aplicación de la ley, fomentando la formación, coordinación y cooperación entre los operadores jurídicos, sobre todo con respecto a la investigación y el enjuiciamiento transfronterizos.
Por ultimo, el texto reconoce el papel de la sociedad civil como actor clave en la lucha contra los delitos ambientales, reconociendo al público interesado, en determinadas condiciones, estar presente en procesos relacionados con el enjuiciamiento de delitos cuando proceda, con arreglo a las normas establecidas en los Estados miembros.
La propuesta de Directiva se encuentra ahora en el centro de las negociaciones del denominado diálogo tripartito entre el Parlamento, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea, con el objetivo de que pueda aprobarse antes de que se acabe la legislatura comunitaria en 2024.
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