Continuará mañana análisis de proyecto para eliminar prisión preventiva oficiosa

“Lejos de ser una medida cautelar, su aplicación automática impide que el juzgador valore las condiciones fácticas del caso y, eso la traduce en una pena anticipada”, establece el proyecto

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, inicio la sesión donde se analiza la eliminación de la prisión preventiva oficiosa, la cual requiere de la aprobación de 8 de los 11 ministros, sin embargo el presidente del máximo tribunal en el país, Arturo Zaldivar, declaró la conclusión de la sesión para continuar el día de mañana con el análisis del proyecto.

La discusión dio inicio con la ministra, Yasmín Esquivel, quien expresó en su participación que eliminar la prisión preventiva oficiosa representaría no garantizar la seguridad y la justicia a las víctimas de homicidios, feminicidios, personas desparecidas, o que pierden su patrimonio, por quienes no atienden impunemente lo arrebatan.

“No atender a todas estas víctimas, implica no escuchar a la sociedad mexicana que demanda justicia, en el marco de la constitución que reconoce los derechos humanos para las víctimas y victimarios”, añadió.

Manifestó que lo que advierte es que a la Suprema Corte de Justicia de la Nación no tiene atribuciones para inaplicar una norma de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

“No somos facultados según en el texto constitucional, para inaplicar una norma constitucional”, reiteró.

Podrá o no gustarnos, pero determinar la continuidad la prisión preventiva oficiosa o la modificación del listado de delitos para su aplicación, le corresponde al constituyente permanente.

Por su parte la Ministra Loreta Ortiz en su participación expresó que su voto es en contra de la declaración de la invalidez de la prisión preventiva oficiosa.

“La prisión preventiva no es una figura inconvencional, pueden ser limitado por las causas y condiciones que se fijan por las constituciones”, agregó.

Citó la ministra que la Corte Interamericana estableció debe de aplicarse cuando la persona ha participado en un ilícito, una medida cautelar fundada con elementos probatorios suficientes.

La prevención preventiva no está prohibida, cuando se imponga de manera proporcional y razonable.

En México la prisión preventiva justificada puede ser solicitada por el MP solo cuando otras medidas cautelares no sean suficientes.

Ministro Alberto Pérez Dayan, discrepó de las consideraciones para la eliminación de la prisión preventiva oficiosa, ya que la constitución no puede ser declarada inconstitucional ni in convencional.
Es decir en contra de la inaplicación de la constitución en relación a la prisión preventiva oficiosa.

En su intervención el Ministro, Juan Luis González Alcántara, expresó que coincide con el proyecto en el que se declara la inconstitucionalidad en la prisión preventiva automática, con la cual se prohíbe al juez analizar si la prisión preventiva se justifica.

“La prisión preventiva automática, resulta violatoria de los derechos fundamentales del imputado, como la presunción de inocencia y de libertad personal”, agregó.

El proyecto que se votará en sesión del pleno del máximo órgano de justicia, cuando concluyan las participaciones de los ministros y así lo determine el presidente de la SCJN.

El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Luis María Aguilar, presentó un proyecto que busca anular la prisión preventiva oficiosa en el país.

En el documento, el ministro propone la inaplicación del artículo 19 de la Constitución al considerar que “establece la procedencia de la prisión preventiva en forma oficiosa, absoluta, desproporcionada y automática, en contravención de los principios constitucionales que rigen la prisión preventiva, la presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad”.

“Lejos de ser una medida cautelar, su aplicación automática impide que el juzgador valore las condiciones fácticas del caso y, eso la traduce en una pena anticipada que vulnera la presunción de inocencia”, establece el proyecto.

Asimismo de ser aprobado el proyecto, se declararía inválido el artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, que contiene el catálogo de delitos mediante el cual se declara la procedencia de la prisión preventiva oficiosa.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, inicio la sesión donde se analiza la eliminación de la prisión preventiva oficiosa, la cual requiere de la aprobación de 8 de los 11 ministros, sin embargo el presidente del máximo tribunal en el país, Arturo Zaldivar, declaró la conclusión de la sesión para continuar el día de mañana con el análisis del proyecto.

La discusión dio inicio con la ministra, Yasmín Esquivel, quien expresó en su participación que eliminar la prisión preventiva oficiosa representaría no garantizar la seguridad y la justicia a las víctimas de homicidios, feminicidios, personas desparecidas, o que pierden su patrimonio, por quienes no atienden impunemente lo arrebatan.

“No atender a todas estas víctimas, implica no escuchar a la sociedad mexicana que demanda justicia, en el marco de la constitución que reconoce los derechos humanos para las víctimas y victimarios”, añadió.

Manifestó que lo que advierte es que a la Suprema Corte de Justicia de la Nación no tiene atribuciones para inaplicar una norma de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

“No somos facultados según en el texto constitucional, para inaplicar una norma constitucional”, reiteró.

Podrá o no gustarnos, pero determinar la continuidad la prisión preventiva oficiosa o la modificación del listado de delitos para su aplicación, le corresponde al constituyente permanente.

Por su parte la Ministra Loreta Ortiz en su participación expresó que su voto es en contra de la declaración de la invalidez de la prisión preventiva oficiosa.

“La prisión preventiva no es una figura inconvencional, pueden ser limitado por las causas y condiciones que se fijan por las constituciones”, agregó.

Citó la ministra que la Corte Interamericana estableció debe de aplicarse cuando la persona ha participado en un ilícito, una medida cautelar fundada con elementos probatorios suficientes.

La prevención preventiva no está prohibida, cuando se imponga de manera proporcional y razonable.

En México la prisión preventiva justificada puede ser solicitada por el MP solo cuando otras medidas cautelares no sean suficientes.

Ministro Alberto Pérez Dayan, discrepó de las consideraciones para la eliminación de la prisión preventiva oficiosa, ya que la constitución no puede ser declarada inconstitucional ni in convencional.
Es decir en contra de la inaplicación de la constitución en relación a la prisión preventiva oficiosa.

En su intervención el Ministro, Juan Luis González Alcántara, expresó que coincide con el proyecto en el que se declara la inconstitucionalidad en la prisión preventiva automática, con la cual se prohíbe al juez analizar si la prisión preventiva se justifica.

“La prisión preventiva automática, resulta violatoria de los derechos fundamentales del imputado, como la presunción de inocencia y de libertad personal”, agregó.

El proyecto que se votará en sesión del pleno del máximo órgano de justicia, cuando concluyan las participaciones de los ministros y así lo determine el presidente de la SCJN.

El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Luis María Aguilar, presentó un proyecto que busca anular la prisión preventiva oficiosa en el país.

En el documento, el ministro propone la inaplicación del artículo 19 de la Constitución al considerar que “establece la procedencia de la prisión preventiva en forma oficiosa, absoluta, desproporcionada y automática, en contravención de los principios constitucionales que rigen la prisión preventiva, la presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad”.

“Lejos de ser una medida cautelar, su aplicación automática impide que el juzgador valore las condiciones fácticas del caso y, eso la traduce en una pena anticipada que vulnera la presunción de inocencia”, establece el proyecto.

Asimismo de ser aprobado el proyecto, se declararía inválido el artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, que contiene el catálogo de delitos mediante el cual se declara la procedencia de la prisión preventiva oficiosa.

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