Consideraciones fiscales al recibir una herencia en el extranjero residiendo en España: impuestos y posibles deducciones

Las consecuencias fiscales en España por recibir una herencia en extranjero dependerán de donde viva el heredero. De acuerdo con la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones Donaciones (en adelante “LISD”), existen dos clases de obligación a la que están sometidos los sujetos pasivos del impuesto: obligación personal, que es la que tratara este artículo, y obligación real.

El artículo 6 LISD establece que a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España se les exigirá el impuesto sobre sucesiones por “obligación personal”, con independencia de dónde se encuentren situados los bienes o derechos recibidos por herencia. Es decir, en caso de que un residente fiscal en España reciba una herencia en el extranjero, tendrá la obligación de presentar y pagar el impuesto sobre sucesiones por el mero hecho de ser residente fiscal en España en la fecha de fallecimiento del causante, y por tanto deberá pagar el impuesto por todo lo que reciba por título hereditario en el resto del mundo.

Ahora bien, esta regla tiene excepciones que podrían darse en el caso de que exista un Convenio Internacional (CDI) en materia de sucesiones entre España y el país del que proviene la herencia. Actualmente, España tiene suscritos únicamente tres Convenios para evitar la doble imposición referente al Impuesto sobre Sucesiones con Francia, Grecia y Suecia. Hablamos únicamente de sucesiones, no de donaciones.

En este sentido, habrá que ver qué tipo de bienes o derechos recibe y lo que dice el Convenio para determinar que jurisdicción es competente para grabar los mismo. A modo de ejemplo, si un nacional francés, residente en España, recibe bienes inmuebles por herencia ubicados en Francia de su padre fallecido en ese país, no debe pagar impuesto sobre sucesiones en España, porque el Convenio de Doble Imposición con Francia establece que los bienes inmuebles (incluidos los accesorios) solo se someten al impuesto sobre las herencias en el país donde estén situados. Es decir, en este caso pagara impuestos únicamente en Francia.

Como se podrá observar, en primer lugar, es muy necesario previamente determinar la residencia fiscal del heredero y posteriormente comprobar si existe un CDI que evite la doble imposición en materia de impuesto sobre las herencias.  En caso contrario habrá que acudir a la norma interna española. De esta forma el artículo 23 LISD establece que cuando la sujeción al impuesto se produzca por obligación personal (heredero residente fiscal en España), el contribuyente se podrá deducir la menor de las dos cantidades siguientes:

Pongamos por ejemplo un nacional italiano con residencia en España que recibe la herencia de sus padres, residentes en Italia.

En este caso, dado que no existe CDI en materia sucesoria entre Italia y España tenemos que aplicar la ley española por ser el heredero residente en España. En este caso, el nacional italiano es residente fiscal en España y, por tanto, está sometido por obligación personal al pago de ISD. La base imponible se determinará teniendo en cuenta todos los bienes y derechos recibidos por herencia, restando las cargas y deudas que fueran deducibles, y sobre la cuota resultante podrá deducirse el impuesto pagado en Italia con los limites que marca la ley.

Por último, debemos tener presente que, además del Impuesto sobre Sucesiones podría darse la situación que el heredero, a partir de la aceptación de la herencia tendrá que cumplir con la obligación de presentar el Modelo 720 relativo a la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero, siempre que supere los límites mínimos exigibles para tal obligación.

Expuesto lo anterior, es crucial tener el asesoramiento de abogados especializados en la tributación de herencias internacionales. Estos profesionales pueden analizar el caso, determinar la normativa pertinente y preparar la documentación necesaria para presentar y gestionar los impuestos correspondientes.

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