Conformidad penal y justicia restaurativa. Importancia de un facilitador neutral

Introducción

Un aspecto clave para que el sistema de conformidades no vulnere los principios rectores en el desarrollo del proceso penal y los derechos del acusado y víctima es el imperativo control de un profesional de la mediación penal. Tal …

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Introducción

Un aspecto clave para que el sistema de conformidades no vulnere los principios rectores en el desarrollo del proceso penal y los derechos del acusado y víctima es el imperativo control de un profesional de la mediación penal.
Tal es así que la filosofía del  facilitador –parte neutral con conocimientos adecuados que auxilia a las personas implicadas en una infracción penal a entender el origen del conflicto, sus causas y consecuencias, a confrontar sus puntos de vista y a elaborar acuerdos sobre modos de reparación, tanto material como simbólica– ha de procurar la restauración fracturada con ocasión del delito mediante prácticas que quedan totalmente alejadas de las conformidades.

Problemática en entorno a víctima e infractor.

En primer lugar, la víctima, en la mayoría de las ocasiones es la gran olvidada.
Los pactos se alcanzan tras una negociación entre fiscal y defensa, lo que frustra las expectativas depositadas en la justicia por la parte pasiva.
De ahí la importancia de la figura del facilitador penal, verdadero apoderado de dar toda la información y participación desde el inicio del procedimiento sobre los hipotéticos acuerdos a alcanzar con el ofensor.
Es posible que la víctima haya tenido que superar todas las fases del proceso, es decir, instrucción, y preparación del juicio oral antes de lograr una conformidad y, por tanto, puede coincidir en sede judicial con su ofensor, algo que genera trauma o malestar en muchas víctimas, sobretodo por la estigmatización del delito.
Sin embargo, al ser aquella la titular de la tutela judicial efectiva precisa de una figura que asista y asesore íntegramente de manera neutral en relación con el estado de cualquier pacto o acuerdo que afecte a sus intereses.

 Es por ello por lo que, en aquellos casos en los que exista posibilidad de llegar a acuerdo con la otra parte, la persona encargada de dirigir, supervisar, o transmitir mandatos e incluso realizar reuniones entre las personas afectadas debe ser un profesional de la mediación penal porque de esta manera el acuerdo, camuflado bajo un pacto o conformidad, cumplirá con la finalidad de obtener una reparación material y moral de los perjuicios ocasionados por la realización del delito.

En segundo lugar, el victimario.
Uno de los fundamentos del proceso retributivo es la reinserción o reeducación social del ofensor, por lo que no bastará en ningún concepto un mero beneficio en la reducción de la pena para lograr tal propósito.
La problemática se cierne en determinadas ocasiones, cuando la conformidad se torna un elemento descongestionador del enjuiciamiento penal, o en supuestos en los que el acusado inocente prefiere asumir los hechos y aceptar una rebaja en la pena por el miedo e incertidumbre de enfrentarse a un enjuiciamiento mayor.
Otras veces el problema se centra en la falta de entendimiento por el acusado sobre el contenido y alcance del acuerdo, así como la limitación de ciertos derechos fundamentes como la presunción de inocencia o el derecho a no declararse culpable.
Frente a estas prácticas tan alejadas del espíritu restaurador que se pretendiera, el facilitador penal se posiciona como la piedra angular en este campo.

Que el control sobre el acuerdo esté dirigido por el mediador implica, además del cumplimiento del principio de legalidad, una descontaminación del órgano jurisdiccional que solo utilizará como base para la ejecución los documentos que aporte el profesional del comportamiento de las partes y conclusiones realizadas de su trabajo, a través de las llamadas “actas de mediación”.
Además, la presencia de un facilitador neutral que acerque posturas entre partes enfrentadas tendrá como finalidad la de buscar puntos de unión morales y éticos con víctima y victimario en aras de una responsabilización social que le permita un correcto entendimiento de su actitud reprochable para una íntegra reinserción.

CONCLUSION

Para garantizar los fundamentos de la filosofía restaurativa mediante un proceso de mediación intrajudicial, es necesario que exista un reconocimiento por ley y en todos los procedimientos donde se empiece a valorar a la institución y figura del facilitador no con criterios utilitaristas, sino profundizando en su esencia, que no es otra que restablecer la ruptura social con vocación sanadora e integral de sus intervinientes.
Así, la víctima queda segura en que la asunción de responsabilidad del ofensor no obedece a un ánimo espúreo, sino que además de reparar el daño es consciente del impacto de su delito.

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