Confirman que el bloqueo geográfico de claves de activación en la plataforma Steam infringió el Derecho de la competencia de la Unión

Sentencia del Tribunal General en el asunto T-172/21 | Valve Corporation/Comisión

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Sentencia del Tribunal General en el asunto T-172/21 | Valve Corporation/Comisión

Videojuegos en línea: el Tribunal General confirma que el bloqueo geográfico de claves de activación en la plataforma Steam infringió el Derecho de la competencia de la Unión Al acordar bilateralmente ese bloqueo geográfico, el operador de la plataforma Steam, Valve, y cinco editores de videojuegos para PC restringieron ilícitamente las ventas transfronterizas de determinados videojuegos para PC compatibles con dicha plataforma

La Comisión abrió una investigación tras recibir información sobre el bloqueo geográfico de determinados videojuegos para PC en la plataforma Steam en función de la ubicación geográfica de los usuarios.
Mediante Decisiones de 20 de enero de 2021, la Comisión declaró que el explotador de la plataforma, Valve, y cinco editores de juegos –Bandai, Capcom, Focus Home, Koch Media y ZeniMax–, infringieron el Derecho de la competencia de la Unión.

La Comisión reprochó a Valve y a los cinco editores haber participado en un conjunto de acuerdos contrarios a la competencia o de prácticas concertadas.
Según la Comisión, la finalidad de estos era restringir las ventas transfronterizas de determinados videojuegos para PC compatibles con la plataforma Steam mediante la creación de funcionalidades de control territorial en diferentes períodos entre los años 2010 y 2015, en especial en los países Bálticos y en algunos países de Europa central y de Europa del Este.

Valve interpuso un recurso ante el Tribunal General en el que solicitaba la anulación de la Decisión que la afectaba.

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal General desestima el recurso.

El Tribunal General declara que la Comisión ha demostrado de modo jurídicamente suficiente la existencia de un acuerdo o de una práctica concertada entre Valve y cada uno de los cinco editores con la finalidad de restringir las importaciones paralelas mediante el bloqueo geográfico de las claves que permiten activar y, en su caso, utilizar en la plataforma Steam los videojuegos en cuestión.
El objetivo de este bloqueo geográfico era impedir que los videojuegos, distribuidos en determinados países a bajo precio, fueran adquiridos por distribuidores o usuarios situados en otros países en los que los precios son muy superiores.

De este modo, el bloqueo geográfico en cuestión no perseguía un objetivo de protección de los derechos de autor de los editores de los videojuegos para PC, sino que se utilizaba para eliminar las importaciones paralelas de esos videojuegos y asegurar el elevado nivel de los cánones percibidos por los editores e incluso de los márgenes que percibía Valve.

En respuesta a varias alegaciones formuladas por Valve, el Tribunal General se pronuncia igualmente sobre la relación entre el Derecho de la competencia de la Unión y el derecho de autor.
En particular, recuerda que el derecho de autor pretende únicamente asegurar a los titulares de derechos afectados la protección de la facultad de explotar comercialmente la puesta en circulación o la puesta a disposición de los objetos protegidos, concediendo licencias a cambio del pago de una remuneración.
No les garantiza, sin embargo, la posibilidad de reclamar la máxima remuneración posible ni de adoptar comportamientos que puedan provocar diferencias de precio artificiales entre los mercados nacionales compartimentados.
En efecto, esa compartimentación y la diferencia artificial de precio que de ella resulta son incompatibles con la realización del mercado interior.

Por otra parte, pese a invocar los efectos favorables para la competencia que se adujeron en favor del bloqueo geográfico en cuestión, Valve no ha conseguido que se pusiera en tela de juicio la apreciación global del grado de nocividad suficiente para la competencia del comportamiento colusorio que tuvo lugar, calificado de restricción por el objeto.

NOTA: El recurso de anulación sirve para solicitar la anulación de los actos de las instituciones de la Unión contrarios al Derecho de la Unión.
Bajo ciertos requisitos, los Estados miembros, las instituciones europeas y los particulares pueden interponer recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia o ante el Tribunal General.
Si el recurso se declara fundado, el acto queda anulado y la institución de que se trate debe colmar el eventual vacío jurídico creado por la anulación de dicho acto.

NOTA: Contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses y diez días a partir de la notificación de la resolución.

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