El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado el recurso de un matrimonio condenado por un delito de odio por razón de orientación sexual que humilló a una joven que se encontraba en un proceso de cambio de género. Confirma el fallo de la Audiencia Provincial de Ciudad Real que les condenó a un año de prisión para él y seis meses para la mujer, así como el pago de una multa de 8 y 6 meses, respectivamente, con 10 euros de cuota diaria y la obligación de indemnizar a la perjudicada con 6.000 euros. La sentencia, no obstante, les absuelve de un delito de acoso.
La resolución de instancia consideró probado que el matrimonio, “con la finalidad de menospreciar, humillar y atentar contra la dignidad personal” de la joven, vecina de los recurrentes y que se encontraba por esas fechas inmersa en un proceso de transformación de su identidad sexual hacia el género femenino, profería “de manera habitual” frases como: “maricón, tonto, gilipollas, hijo de puta, que eres un tío con peluca y no vas a ser nunca una mujer, loco ve al psiquiatra, te voy a inflar a hostias, te quiero ver muerto y enterrado, os voy a meter en la cárcel por transexuales, me dais asco, eres un tío que tienes huevos”. Estos hechos los protagonizaba la mayoría de las veces el acusado, y en ocasiones junto a su mujer. Esto generó en la perjudicada varios cuadros de ansiedad y someterse a tratamiento farmacológico.
La defensa de los recurrentes sostenía que la declaración de la joven no reunía el requisito de verosimilitud, a la que se sumaba el testimonio “inverosímil, impreciso y contradictorio” de su padre, al que consideraban parcial por su relación de enemistad con el acusado.
Ahora, la Sala Civil y Penal expone que el razonamiento que ha llevado a cabo el tribunal de instancia para declarar probados los hechos en los que fundamenta la condena es “lógico y conforme a las máximas de experiencia”. Señala que el testimonio de la joven es preciso, lógico y coherente para concluir que “es prueba de cargo suficiente para considerar probados los hechos”. Y añaden los magistrados que concurre la ausencia de incredibilidad subjetiva por no apreciar en el testimonio de la perjudicada “ninguna circunstancia que pudiera incidir en el relato de los hechos”, y que, pese a considerar acreditado que han existido problemas de vecindad con los acusados, en el momento de la celebración del juicio “dicha mala relación ya no existía” al suscribir ambas familias un escrito que revela el cese de hostilidades.
Por último, en cuanto al testimonio del padre, comparte la Sala que es “suficiente elemento corroborador” del testimonio de la joven, ofreciendo un “relato coherente con la situación de acoso sufrida por su hija por la persecución constante y expresiones que sus vecinos le proferían durante la época en la que estaba llevando a cabo su proceso de transformación”. Concluyen los magistrados que concurre el presupuesto de persistencia en la incriminación por haber mantenido un relato de los hechos coherente desde su primera declaración en fase de instrucción.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Valora este contenido.
Sé el primero en puntuar este contenido.
No hay entradas relacionadas
Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia mientras navegas por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en tu navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. Estas cookies no requieren el consentimiento del usuario. También utilizamos cookies de terceros: analíticas, que nos ayudan a analizar y comprender cómo utilizas este sitio web, y publicitarias, para generar audiencias y ofrecer publicidad personalizada a través de los hábitos de navegación de los usuarios. Estas cookies se almacenarán en tu navegador solo con tu consentimiento. También tienes la opción de optar por no recibir estas cookies. La exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar a tu experiencia de navegación.
Las cookies estrictamente necesarias tiene que estar siempre activadas para el correcto funcionamiento de la web. No recogen ningún tipo de información personal.
Si desactivas esta cookie no podremos guardar tus preferencias. Esto significa que cada vez que visites esta web tendrás que activar o desactivar las cookies de nuevo.
Utilizamos cookies de análisis o medición que son aquellas que, tratadas por nosotros, nos permiten el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de los sitios web a los que están vinculadas, incluida la cuantificación de los impactos de los anuncios.
La información recogida mediante este tipo de cookies se utiliza en la medición de la actividad de los sitios web, aplicación o plataforma, con el fin de introducir mejoras en los productos o servicios ofertados en función del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios del servicio.
¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!
Utilizamos cookies publicitarias que son aquellas que, tratadas por nosotros o por terceros, almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico de navegación de los usuarios para mostrarles publicidad en función del mismo.
¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!