Condena de 7 meses por matar a un ratón

Dentro de muy poco tiempo este podría ser el titular más visto en los periódicos nacionales. La modificación del código penal con motivo de la Ley de Protección y Bienestar Animal no ha pasado desapercibida en los sectores jurídicos, por …

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Licenciada en Derecho - Jurista

Dentro de muy poco tiempo este podría ser el titular más visto en los periódicos nacionales.
La modificación del código penal con motivo de la Ley de Protección y Bienestar Animal no ha pasado desapercibida en los sectores jurídicos, por las no pocas incongruencias que plantea, que si bien va a proteger a los animales cumpliendo con el fin ultimo de la norma, también va a provocar la consecuente desprotección del ciudadano de a pie.

Pues bien, ¿qué esta pasando en el panorama legislativo actual?

El día 9 de febrero de este año, se aprobó en el Congreso de los Diputados el proyecto de Ley sobre Protección y Bienestar Animal elaborado por el ejecutivo de nuestro país al mando del Ministerio de Asuntos Sociales, con 174 votos a favor y 167 votos en contra y 7 abstenciones.
Esta ley surge como respuesta a una serie de necesidades que se están dando en la práctica relativas al cuidado y bienestar de los animales tanto domésticos como no domésticos.

Esta ley supone un antes y un después en el marco jurídico regulador de los animales.
Esto ya se venía propiciando desde la aprobación de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre que establece, por ejemplo, como punto de obligado pronunciamiento por parte del juez, la custodia de los animales en los casos de procedimientos contenciosos de divorcio.

Algunos de los puntos controvertidos que presenta la ley son:

CONCLUSIÓN

Con todo lo anterior, hay que tener presente que no solo las incongruencias se presentan en las diversas prohibiciones y requisitos que se impone a la tenencia de ciertos animales, sino que también se traduce en una desproporción de penas y una inseguridad jurídica.
Todo ello con motivo de haber intentado la tipificación en el código penal de conductas que a efectos penalistas no deberían estar incluidos en este, en su caso, deberían preverse en todo caso como sanciones administrativas o cualquier otro tipo de sanción.
Sin embargo, incluir estas conductas en la esfera penal supone la desnaturalización del propio derecho penal introduciendo actuaciones no delictivas en el mismo texto normativo y tipificándolas como cualquier otro delito de los reflejados en el Código Penal.

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