Concepto de derecho de vuelo

El vuelo es todo el volumen de aire existente sobre la cubierta, tejados, terrazas y cualesquiera otros elementos del edificio, sobre los que pudiera sobreelevarse la construcción.

El propio Art. 396 del Código Civil ya establece que el vuelo

La entrada Concepto de derecho de vuelo se publicó primero en Legal Today.

Socio fundador de Intercala Asesores

El vuelo es todo el volumen de aire existente sobre la cubierta, tejados, terrazas y cualesquiera otros elementos del edificio, sobre los que pudiera sobreelevarse la construcción.

El propio Art.
396 del Código Civil ya establece que el vuelo es elemento común pero el concepto de vuelo viene generando alguna discusión.

Concretamente, el supuesto más típico se produce cuando un propietario de un elemento privativo integrado en una comunidad de propietarios decide construir sobre un patio o terraza de su titularidad.

Cabe entender esta construcción se realiza sobre el vuelo de la edificación y consecuentemente el propietario estaría apropiándose de un elemento común como es el vuelo, propiedad de todos los comuneros.

“ El vuelo es considerado por la jurisprudencia como equivalente a derecho a levantar o edificar sobre el propio edificio constituido en régimen de propiedad horizontal o sobre alguno de sus elementos.
Así, la S.
T.
S.
10-2-92 , señala que «el artículo 350 del Código Civil , en cuanto concede al propietario de un terreno el derecho sobre el vuelo del mismo, concretado esencialmente en un derecho a edificar sobre dicho terreno (con las limitaciones urbanísticas o de otra índole que pudieran ser establecidas) no puede ser tomado aisladamente en consideración (como, al parecer, pretenden los recurrentes) cuando se trata de un edificio sometido al régimen de propiedad normativa específica de esa forma especial de propiedad y, precisamente, con arreglo a ello el vuelo es un elemento común de todo el edificio«.

Consecuentemente, no se concede el vuelo al propietario del piso último de un edificio sometido al régimen de la propiedad horizontal.

En otras ocasiones no se considera el vuelo como derecho (de levantar o de edificar) sino como término equivalente a espacio que existe sobre el edificio ya construido y constituido en régimen de propiedad horizontal.
Así, la S.
T.
S.
de 14-10-91 considera elemento común «la cubierta del inmueble sobre la que se proyecta el vuelo del mismo».

De hecho, continúa razonando esta sentencia que el Art.
396 del Código Civil ya califica como elemento común el vuelo y la cubierta del edificio y la consiguiente imposibilidad de construir sobre las terrazas existentes en las cubiertas de los edificios, “ en la medida en que éstas forman parte de la cubierta del edificio, son comunes, y sólo el título constitutivo o el acuerdo unánime de los copropietarios puede conferirles carácter privativo ( S.
T.
S.
de 17-2-93 , 29-7-95 y 17-12-97 ).

Resulta indiferente si la superficie sobre la que se realiza la construcción es un elemento privativo o de uso privativo, ya que en cualquier caso, su carácter de elemento común exige el consentimiento unánime de los propietarios para poder construir sobre estas terrazas y ampliar las viviendas, ya que esto supondría una modificación del título constitutivo.
Así, siguiendo los razonamientos de la anterior sentencia:

“ La imposibilidad de realizar obras en las terrazas sin consentimiento unánime de los propietarios se hace derivar de su condición de elemento común, aunque sea de uso privativo ( S.
T.
S.
9-1-84 y 3-7-89 ), de que las obras implican una modificación del título constitutivo ( S.
4-11-94 ), y de que alteran la configuración externa del edificio ( S.
31-10-90 y 5-3-98 ).

Valora este contenido.

Sé el primero en puntuar este contenido.

No hay entradas relacionadas

Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia mientras navegas por el sitio web.
De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en tu navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web.
Estas cookies no requieren el consentimiento del usuario.
También utilizamos cookies de terceros: analíticas, que nos ayudan a analizar y comprender cómo utilizas este sitio web, y publicitarias, para generar audiencias y ofrecer publicidad personalizada a través de los hábitos de navegación de los usuarios.
Estas cookies se almacenarán en tu navegador solo con tu consentimiento.
También tienes la opción de optar por no recibir estas cookies.
La exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar a tu experiencia de navegación.

Las cookies estrictamente necesarias tiene que estar siempre activadas para el correcto funcionamiento de la web.
No recogen ningún tipo de información personal.

Si desactivas esta cookie no podremos guardar tus preferencias.
Esto significa que cada vez que visites esta web tendrás que activar o desactivar las cookies de nuevo.

Utilizamos cookies de análisis o medición que son aquellas que, tratadas por nosotros, nos permiten el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de los sitios web a los que están vinculadas, incluida la cuantificación de los impactos de los anuncios.

La información recogida mediante este tipo de cookies se utiliza en la medición de la actividad de los sitios web, aplicación o plataforma, con el fin de introducir mejoras en los productos o servicios ofertados en función del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios del servicio.

¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!

Utilizamos cookies publicitarias que son aquellas que, tratadas por nosotros o por terceros, almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación,

Entrada siguiente

A vueltas con el incremento de la prestación por orfandad absoluta

lun Nov 14 , 2022
Se plantea ante el Tribunal Supremo valorar un nuevo supuesto de incremento del porcentaje de la prestación de orfandad con la pensión de viudedad no reconocida al otro progenitor. Se trata de una beneficiaria, huérfana de madre, cuyo padre no … La entrada A vueltas con el incremento de la […]

Puede que te guste

Generated by Feedzy