Comunicado de la Asociación Nacional de Secretarios, Interventores y Tesoreros Interinos: STJUE sobre la situación de los funcionarios interinos

La STJUE de 13/06/2024 ha supuesto un paso más definitivo de todos los dados, para solucionar la injusta situación que viven en nuestro País más de un millar de empleados públicos, dejando totalmente en entredicho la postura mantenida hasta ahora …

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La STJUE de 13/06/2024 ha supuesto un paso más definitivo de todos los dados, para solucionar la injusta situación que viven en nuestro País más de un millar de empleados públicos, dejando totalmente en entredicho la postura mantenida hasta ahora por el Tribunal Supremo (TS).

Debe recordarse que la doctrina jurisprudencial consolidada del TS ha venido desestimando los recursos planteados por los interinos sobre la base de entender que la Directiva 1999/70/CE no tiene eficacia directa, considerando además que la CLÁUSULA 5ª del Acuerdo Marco anexo a la misma no es una cláusula incondicional ni suficientemente precisa para que un particular pueda invocarla ante un Juez nacional, sin que la misma tenga como finalidad primaria otorgar derechos subjetivos a los individuos en concretas relaciones jurídicas, manteniendo que el derecho pretendido de convertir una relación temporal en fija no sería una de las consecuencias actualmente contempladas en el ordenamiento jurídico español en caso de utilización abusiva de figuras de empleo público de duración determinada, al no imponer el Acuerdo Marco a los Estados miembros una obligación general de transformar en contratos por tiempo indefinido los contratos de trabajo de duración determinada.

La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de junio de 2024 (STJUE) desmonta tales argumentos, fijando los siguientes principios:

Constatada la existencia de una utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada resulta indispensable aplicar medidas con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias de la infracción del Acuerdo Marco, anexo a la DIRECTIVA del año 1999.

Aun cuando la cláusula 5.
1 del Acuerdo Marco no es incondicional ni suficientemente precisa para que un funcionario interino, en abuso de temporalidad, pueda invocarla ante un tribunal nacional, ello no impide que los tribunales nacionales estén obligados a interpretar su Derecho interno a la luz de la letra y finalidad de la Directiva, puesto que el Derecho Comunitario es prioritario en su aplicación al Derecho Nacional de cada estado miembro.

El Juez Nacional debe hacer todo lo posible para garantizar la plena efectivad de la Directiva y tratar de alcanzar una solución conforme al objetivo perseguido por ésta.
De forma que, si no existe una medida que trasponga correctamente en el Derecho Español la Directiva 1999/70, los órganos jurisdiccionales tienen que asegurar la protección jurídica que para los justiciables se deriva de las disposiciones del Derecho de la Unión y garantizar su pleno efecto.

Así, incumbe al juez nacional apreciar si las disposiciones del Derecho interno, incluidas las de rango constitucional, pueden interpretarse de conformidad con la cláusula 5 del Acuerdo Marco a fin de garantizar la plena efectividad de la Directiva 1999/70 y alcanzar una solución conforme el objetivo perseguido por ésta.

Esta exigencia de interpretación obliga al juez nacional a modificar una jurisprudencia reiterada si esta se basa en una interpretación del Derecho interno incompatible con los objetivos de la Directiva.

Es decir, si el Juzgado considera que el ordenamiento interno no contiene en el sector público ninguna medida efectiva para evitar y sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada, como acontece en nuestro País, su conversión en una relación de empleo por tiempo indefinido puede constituir tal medida, pudiendo incluso inaplicar la Jurisprudencia del Tribunal Supremo si esta se basa en una interpretación de las disposiciones de la Constitución incompatible con los objetivos de la Directiva y con la cláusula 5 del Acuerdo Marco.

Como es de ver, tales pronunciamientos contradicen la doctrina fijada hasta la fecha por el TS, lejos de suponer un varapalo para los funcionarios interinos que se encuentren en una situación de abuso en su contratación temporal al poder transformarse la misma en una relación indefinida.

En conclusión, la nueva sentencia del TJUE, lejos de seguir permitiendo el abuso de temporalidad en las administraciones públicas, es una solución para los miles de funcionarios interinos de nuestro país, que tienen la posibilidad de convertir su situación de inestabilidad laboral en una situación de funcionarios fijos, sin dejar lugar a dudas, y evitando el arbitrio en su interpretación por la jurisdicción nacional.

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