Abogada laboralista senior en Augusta Abogados
La reciente sentencia del Tribunal Supremo 290/2025, de 8 de abril, resuelve la controversia sobre si procede condenar al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono de intereses moratorios sustantivos derivados del complemento por aportación demográfica, conocido como complemento de maternidad. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo unifica doctrina en sentido restrictivo, excluyendo el pago de intereses salvo previsión expresa en la ley, lo que tiene importantes consecuencias para la litigación en materia de Seguridad Social desde la perspectiva de la empresa.
Desde la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18), que declaró discriminatoria la regulación del art. 60 LGSS por excluir a los hombres del complemento de maternidad, se han sucedido múltiples procedimientos de reclamación por parte de jubilados varones. Uno de los elementos más controvertidos ha sido la pretensión de intereses moratorios desde la fecha de efectos del complemento.
La reciente sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (STS 290/2025) zanja esta cuestión estableciendo que no cabe condena al INSS al pago de intereses moratorios sustantivos en el abono de prestaciones de Seguridad Social, salvo en casos legalmente previstos. Este artículo analiza los fundamentos de esta resolución y sus implicaciones prácticas para la litigación en este ámbito.
El demandante, jubilado desde mayo de 2020, solicitó en julio de 2021 el complemento por aportación demográfica previsto en el art. 60 LGSS (anterior al RDL 3/2021). Tras la denegación administrativa, el TSJ de Madrid estimó su recurso reconociendo el derecho al complemento con efectos retroactivos y condenó al INSS al pago de intereses legales.
El INSS y la TGSS interpusieron recurso de casación para la unificación de doctrina. El debate jurídico se centró exclusivamente en la procedencia del pago de intereses legales desde la fecha de efectos económicos del complemento.
La Sala recuerda que la Ley General de la Seguridad Social regula extensamente los intereses de demora en la relación de cotización (arts. 23 a 34 LGSS), pero no contempla su devengo en la relación prestacional, salvo una excepción (art. 295.3 LGSS, sobre reintegros fraccionados de prestaciones indebidas). La voluntad del legislador es clara: las prestaciones económicas no generan intereses por retraso salvo previsión expresa.
La Sala descarta aplicar supletoriamente los artículos 1100 y 1108 del Código Civil, ya que la LGSS no contiene laguna que requiera esa integración. Al tratarse de una lex specialis completa, no cabe extender mecánicamente principios del derecho privado al ámbito de la protección social.
Frente a los argumentos de vulneración del derecho a la igualdad del art. 14 CE, el Tribunal distingue las relaciones jurídicas de cotización (TGSS ↔ cotizante) y protección (INSS ↔ beneficiario), concluyendo que no existe un término de comparación homogéneo que permita aplicar esa garantía constitucional para exigir intereses moratorios al Estado.
El art. 24 de la Ley General Presupuestaria, que regula los intereses moratorios en caso de impago de resoluciones judiciales por parte de la Hacienda Pública, tampoco resulta de aplicación, al no cumplirse sus requisitos (resolución firme, plazo de 3 meses, reclamación por escrito).
En lugar de intereses, el TS recuerda su doctrina (STS 977/2023) en cumplimiento de la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113/22): en caso de discriminación por razón de sexo, el afectado tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios, cuantificada en 1.800€. En este caso, sin embargo, el actor no la solicitó, por lo que no pudo concederse.
En conclusión, la STS 290/2025 reafirma el principio de que, en el sistema público de Seguridad Social, no se abonan intereses moratorios sustantivos salvo disposición legal expresa. Esta interpretación restrictiva, aunque discutida en el voto particular, encuentra amparo en la literalidad de la LGSS y en la estructura diferenciada del sistema prestacional.
En casos de vulneración del derecho a la igualdad, la vía adecuada es la solicitud de una indemnización por daño discriminatorio, y no el intento de aplicar, por analogía, normas del derecho civil o mercantil.
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