¿Cómo saber si fue aprobada mi devolución de impuestos?

La consulta debe realizarse a partir del quinto día hábil siguiente a la fecha de presentación de la declaración anual.

La consulta debe realizarse a partir del quinto día hábil siguiente a la fecha de presentación de la declaración anual.

A las personas que ya presentaron su declaración anual y obtuvieron un saldo a favor suele surgirles la duda de si su solicitud será aprobada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y en cuanto tiempo les será devuelto el dinero que lograron recuperar.

Es importante aclarar que esta devolución se entregará dentro del plazo de los cuarenta días hábiles siguientes a la fecha en la que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal, por lo que algunas personas pueden correr con suerte y tener la devolución a los cinco días de presentar su declaración, pero también existe la posibilidad de que se tarde los cuarenta días del proceso.

La consulta debe realizarse a partir del quinto día hábil siguiente a la fecha de presentación de la declaración anual para personas físicas a través de internet.

“Con fundamento en los artículos 22 y 22 B del Código Fiscal de la Federación y en la regla 2.
3.
de la Resolución Miscelánea Fiscal, las personas contribuyentes pueden consultar el estado que guarda la devolución automática del ISR de personas físicas”, informó el SAT.

La devolución puede tener los siguientes estatus:

Aquí hay algunos pasos generales sobre cómo se obtiene el saldo a favor en la declaración anual:

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