Cláusulas penales en contratos: ¿hasta dónde puede interferir un juez?

Cualquier contrato cuenta con unas cláusulas o condiciones que implican una pena monetaria, que debe cumplir la parte que incumple.

Además de esas, existen otras que se pueden incluir para añadir más gravedad a este incumplimiento, y evitar en lo …

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Cualquier contrato cuenta con unas cláusulas o condiciones que implican una pena monetaria, que debe cumplir la parte que incumple.

Además de esas, existen otras que se pueden incluir para añadir más gravedad a este incumplimiento, y evitar en lo posible que suceda.

Condiciones que se especifican en la firma de un contrato y que, en determinados casos, pueden ser consideradas excesivas por un juez.

Condiciones que un juez tiene potestad de modificar, en caso de ser perjudiciales para una de las partes.

Las cláusulas penales en un contrato son de obligatorio cumplimiento, sí, pero debes conocerlas bien.

¿Qué son las cláusulas penales en un contrato?

Cuando hablamos de cláusula penal en un contrato de cualquier tipo, nos referimos a esa condición que garantiza su cumplimiento.

Las obligaciones dinerarias accesorias que determinan, con antelación, las consecuencias de no hacer algo (o hacerlo mal) dispuesto en un documento, y que has firmado con anterioridad.

Lo que le toca pagar a la parte que no cumple

Una figura que se contempla en el art.
1592 del Código Civil, que en definitiva, habla de cuánto le toca pagar a la parte que no actúa como debe.

Añadir cláusulas penales a un contrato es una manera de asegurar que se acata lo acordado, y que, en caso de no hacerlo, la parte infractora debe pagar, una cantidad establecida, a la que sufre ese incumplimiento.

En cualquier contrato, las partes pueden acordar, de mutuo acuerdo, que, en caso de que una de ellas no cumpla una determinada parte, o el contrato en su totalidad, la afectada tiene varias opciones.

– Resolución del contrato.

– Exigir que se cumpla lo pactado.

– Recibir una indemnización por daños y perjuicios.

Aparte de eso, está la opción de añadir una cláusula penal que disuade de su incumplimiento.

En definitiva, con ellas se obliga al pago de una indemnización en caso de actuar contra lo acordado en el contrato, y tiene, además, unas funciones muy específicas en él.

Funciones de la cláusula penal en un contrato

Una cláusula penal en un contrato tiene efectos importantes si se incumple, pero, cuando se redacta, se añade con otra idea, evitar llegar a esa situación.

Es una manera de dar más solidez al compromiso que nace con la firma de un contrato, sea del tipo que sea.

Tiene dos funciones principales.

Una de ellas es la garantía del cumplimiento de lo acordado.

La otra es añadir carácter disuasorio al compromiso.

Con ella, ambas partes conocen las consecuencias de no realizar lo que se han comprometido, que han firmado, y tienen la oportunidad de valorar si les merece la pena o no actuar mal.

La mejor manera de saber qué te cuesta no hacer, o hacer mal, algo, y tener prevista de antemano la reparación de los perjuicios, con el abono de una cantidad.

Un detalle importante es que la obligatoriedad de una cláusula penal no depende de que el perjudicado justifique los daños que ha sufrido, su sola presencia en el contrato hace que esa cantidad sea abonada.

No así en el caso del infractor, él sí debe justificar lo desproporcionado de la pena para que un juez pueda actuar.

Potestad de un juez ante una cláusula penal

Un juez tiene la facultad de modular esa cláusula en caso de que compruebe lo exagerado y desigual de su cumplimiento.

Esta potestad está dada en el art.
1154 del Código Civil y, muchas veces, se olvida.

Este artículo establece esta posibilidad en caso de que“ la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor”

Por tanto, y atendiendo a lo que acabamos de leer, la intervención del juez solo es posible en caso de incumplimiento parcial o irregular y nunca en caso de incumplimiento total o doloso.

Como excepción, un juez no puede hacer nada ante una cláusula penal en caso de que se establezca como condición que toda cláusula penal debe llevarse a cabo, incluso en casos de incumplimiento parcial.

Es la manera de asegurar su cumplimiento siempre, y es donde entra en juego un asesoramiento legal adecuado, que evita, o asegura, la posibilidad de que un juez interfiera.

En cualquier caso lo tiene que solicitar el deudor, y el juez toma una decisión en base en el principio de equidad.

Incumplimiento doloso

Un deudor que actúa conscientemente, e incumple lo acordado de manera intencionada, lo hace de modo doloso, es decir, sabe lo que hace, sabe que está mal y, aun así, continúa.

Luego, una cláusula penal no se puede modular por un juez cuando los hechos se han efectuado a sabiendas de lo que se estaba haciendo.

Principio de equidad

Este principio se asocia a la idea de justicia en el momento de hacer valer una cláusula, busca cubrir los intereses de las partes sin que una de ellas quede en situación de desamparo al cumplir con lo que se dispuso en su día

Se intenta, en lo posible, un equilibrio que aleje las desventajas entre ambos

Basándose en este principio, el juez, si lo considera necesario, puede intervenir en la cláusula penal dispuesta.

¿Cuándo una cláusula penal es abusiva?

En cualquier caso, es el deudor quien debe solicitar que la cláusula se cancele por ser excesiva, y es entonces cuando el juez decide.

Una cantidad se dictamina desproporcionada si, por un cambio de circunstancias, que no se pueden prever en su momento, en la actualidad es exagerada, y probarlo, como te hemos comentado, recae en el deudor.

Un ejemplo es una cláusula del pago de una cantidad por cada día fuera de plazo de un abono.

En su momento es posible que, por necesidad, se firmara, y ahora las circunstancias han cambiado y el resultado es desproporcionado con los daños causados.

Ahora, no eres capaz de cumplirlo, es exagerado, el daño a la otra parte no corresponde al perjuicio que a ti te supone, la pena es desproporcionada.

Un segundo caso que se considera causa de que un juez decida la abusividad de una cláusula penal, es cuando la persona perjudicada tiene limitada las facultades mentales

Un tercer caso, cuando son cláusulas contrarias a la moral y al orden público.

En todos ellos, siempre que el deudor lo solicite y pruebe su veracidad, el juez tiene potestad de actuar.

Otro punto importante es la diferencia entre indemnización por daños y cláusula penal, ante cada una, la obligación es diferente y debes tenerlo muy claro en caso de que te afecten.

Cláusula penal e indemnizatoria, ¿es lo mismo?

No lo es, hablamos de dos condiciones por incumplimiento de una de las partes con diferente obligatoriedad.

Diferencias entre cláusula penal e indemnización por daños

La principal es la necesidad de ser o no probadas para que se lleven a cabo.

Ante una cláusula penal no hay que probar nada, no es necesario que haya habido un prejuicio, sencillamente se debe abonar lo pactado, ya está cuantificado desde el primer momento, y ambas partes lo aceptaron.

En caso de indemnización por daños, la cosa es muy distinta, sí es obligatorio que se haya sufrido un perjuicio, y se debe demostrar.

La parte perjudicada tiene que justificar que ese incumplimiento le ha causado un menoscabo y exige una compensación acorde a lo ocurrido.

Salvo pacto contrario, la cláusula penal sustituye a la indemnización, en caso de no querer que sea así, se debe dejar acordado en el contrato, es entonces cuando se acumulan ambas indemnizaciones.

¿Cómo se aplica la cláusula penal de un contrato?

A no ser que haya pacto contrario, la penal sustituye a la indemnización prevista por incumplimiento, es decir, si no se dice lo contrario, es de carácter sustitutivo y no cumulativo

Función cumulativa o sustitutiva de una cláusula penal

La parte perjudicada puede exigir el cumplimiento de la indemnización por daños, además de la cláusula penal añadida, según se prevé en el artículo 1.
153 del Código Civil.

Se acude en este caso a la función cumulativa, es decir, que una no exime a la otra, sino que se incorpora.

La cláusula penal, en cambio, sustituye a la indemnización por daños si no se ha pactado lo contrario, es decir, se acude al carácter sustitutivo, si no se dice nada en contra, una exime a la otra.

Las cláusulas penales en un contrato, y sus consecuencias, deben ser pactadas por ambas partes, y tenerlas muy claras desde el principio

La manera de asegurar su cumplimiento y atar todos los cabos que determinen la posibilidad de que un juez intervenga, es eliminar cualquier duda desde el momento en el que se redacta el contrato.

Contar con asesoramiento, y acompañamiento, legal es imprescindible para conseguirlo, y entender bien qué estás firmando cuando tienes delante un contrato.

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