Caso Rix: ¿Qué dice la ley respecto a los homicidios imprudenciales?

La diputada Ivón Salazar compartió los estatutos que se tienen en las leyes tanto estatales como nacionales, respecto a este delito

Ante el considerable incremento que se tiene de accidentes automovilísticos fatales en la entidad, la secretaria de la Comisión de Obras, Servicios Públicos, y Desarrollo y Movilidad Urbana del Congreso del Estado, Ivón Salazar Morales, precisó que la ley es clara respecto a los castigos en cuanto a los homicidios o lesiones imprudenciales.

Tras la muerte de Rix, un menor de cinco años que perdió la vida luego de estar hospitalizado 22 días debido a las lesiones generadas por los golpes recibidos en un accidente automovilístico, caso que ha causado conmoción en la ciudadanía, Salazar Morales compartió los estatutos que se tienen en las leyes tanto estatales como nacionales.

En primera instancia, en el Código Penal del Estado se establece en el Artículo 73 que, en los casos de delitos imprudenciales, se impondrán de seis meses a cinco años de prisión, así como una multa hasta de ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y suspensión de seis meses hasta diez del derecho relacionado con la conducta punible.

En esa misma ley, pero en el Artículo 138 se menciona que, cuando el homicidio o las lesiones se cometan imprudencialmente con motivo del tránsito de vehículo, se impondrá una mitad más de las penas previstas en el Artículo 73 cuando el agente conduzca en primer o segundo grado de ebriedad, y cuando no auxilie a la víctima del delito y se dé a la fuga.

Mientras tanto, en el Código Penal Nacional se establece que, cuando por culpa y motivo del tránsito de vehículos se causen lesiones, solo se procederá a petición del ofendido o su legítimo representante, “siempre que el conductor no se hubiese encontrado en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra cosa sustancia que produzca efectos similares y no se haya dejado abandonada a la víctima”.

Igualmente se contempla la aplicación de sanciones administrativas cuando el conductor causante del choque, atropello o volcadura se retire del lugar de los hechos.

Hace casi un año, luego del accidente que le costó la vida al reportero de esta casa editorial, Eduardo Balderrama, Salazar Morales planteaba presentar un exhorto en relación al tema a fin de castigar a los conductores que se dan a la fuga dejando a la víctima herida; empero, explicó que ya se cuenta legislado al respecto, motivo por el cual no presentó otra propuesta.

Empero, ante este nuevo caso en el que la sociedad se ha manifestado para exigir justicia, la diputada del Partido Revolucionario Institucional dejó de manifiesto que “estamos obligados a hacer el trabajo, más allá de las buenas intenciones”, por lo que se comprometió igualmente a impulsar la Ley de Movilidad y Seguridad Vial.

Concluyó aclarando que este tema tiene que ver con una cuestión integral en donde se tienen que abarcar el desarrollo urbano la planeación de las ciudades, las vías, las rutas, el transporte, la vigilancia la que a su parecer tiene que ser mayor, el contar con un mayor control y consecuencias más fuertes que impliquen más rigidez; de esa manera, aseveró, se podrá tener una disminución de este tipo de accidentes.

Ante el considerable incremento que se tiene de accidentes automovilísticos fatales en la entidad, la secretaria de la Comisión de Obras, Servicios Públicos, y Desarrollo y Movilidad Urbana del Congreso del Estado, Ivón Salazar Morales, precisó que la ley es clara respecto a los castigos en cuanto a los homicidios o lesiones imprudenciales.

Tras la muerte de Rix, un menor de cinco años que perdió la vida luego de estar hospitalizado 22 días debido a las lesiones generadas por los golpes recibidos en un accidente automovilístico, caso que ha causado conmoción en la ciudadanía, Salazar Morales compartió los estatutos que se tienen en las leyes tanto estatales como nacionales.

En primera instancia, en el Código Penal del Estado se establece en el Artículo 73 que, en los casos de delitos imprudenciales, se impondrán de seis meses a cinco años de prisión, así como una multa hasta de ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y suspensión de seis meses hasta diez del derecho relacionado con la conducta punible.

En esa misma ley, pero en el Artículo 138 se menciona que, cuando el homicidio o las lesiones se cometan imprudencialmente con motivo del tránsito de vehículo, se impondrá una mitad más de las penas previstas en el Artículo 73 cuando el agente conduzca en primer o segundo grado de ebriedad, y cuando no auxilie a la víctima del delito y se dé a la fuga.

Mientras tanto, en el Código Penal Nacional se establece que, cuando por culpa y motivo del tránsito de vehículos se causen lesiones, solo se procederá a petición del ofendido o su legítimo representante, “siempre que el conductor no se hubiese encontrado en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra cosa sustancia que produzca efectos similares y no se haya dejado abandonada a la víctima”.

Igualmente se contempla la aplicación de sanciones administrativas cuando el conductor causante del choque, atropello o volcadura se retire del lugar de los hechos.

Hace casi un año, luego del accidente que le costó la vida al reportero de esta casa editorial, Eduardo Balderrama, Salazar Morales planteaba presentar un exhorto en relación al tema a fin de castigar a los conductores que se dan a la fuga dejando a la víctima herida; empero, explicó que ya se cuenta legislado al respecto, motivo por el cual no presentó otra propuesta.

Empero, ante este nuevo caso en el que la sociedad se ha manifestado para exigir justicia, la diputada del Partido Revolucionario Institucional dejó de manifiesto que “estamos obligados a hacer el trabajo, más allá de las buenas intenciones”, por lo que se comprometió igualmente a impulsar la Ley de Movilidad y Seguridad Vial.

Concluyó aclarando que este tema tiene que ver con una cuestión integral en donde se tienen que abarcar el desarrollo urbano la planeación de las ciudades, las vías, las rutas, el transporte, la vigilancia la que a su parecer tiene que ser mayor, el contar con un mayor control y consecuencias más fuertes que impliquen más rigidez; de esa manera, aseveró, se podrá tener una disminución de este tipo de accidentes.

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