Cambios en el procedimiento de liquidación tras la reforma de la Ley Concursal

La Ley 16/2022 de reforma Concursal trae muchas novedades en el procedimiento de liquidación, pero sobre todo en la fase de liquidación. Te las resumimos en este artículo.

Con la reforma se elimina la obligatoriedad de los planes de

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La Ley 16/2022 de reforma Concursal trae muchas novedades en el procedimiento de liquidación, pero sobre todo en la fase de liquidación.
Te las resumimos en este artículo.

Con la reforma se elimina la obligatoriedad de los planes de liquidación que formulaba la Administración Concursal (AC, de ahora en adelante), como criterio de las operaciones de liquidación.
En su lugar será el juez quien acorde las reglas especiales que considere oportunas, y que podrán ser modificadas o dejadas sin efecto por éste, o a solicitud de la AC.

El requisito de presentar un plan de liquidación por la AC y su posterior aprobación por Auto, solía demorar el proceso liquidatario innecesariamente, por lo que la reforma pretende así agilizar y simplificar el proceso.

Del mismo modo, se concede a los acreedores que representen más del 50% del pasivo ordinario o total, la facultad de dejar sin efecto tales reglas.

Estas reglas atenderán a la composición de la masa activa a liquidar, las posibles dificultades que se encuentren en la liquidación y otras circunstancias concurrentes, relevantes según cada caso.

Si el juez no estableciese reglas especiales de liquidación, esta se regirá por las reglas especiales supletorias, siendo la AC la encargada de realizar los bienes de la forma que considere más conveniente para el interés del concurso.
En este caso, aplicarían dos máximas:

El juez además podrá adjudicar incluso forzosamente al acreedor privilegiado el bien sobre el que se constituyó la garantía en caso de falta de postores en la subasta.

Otra novedad interesante en fase de liquidación consiste en la admisión expresa del recurso de reposición contra el auto o sentencia de apertura, frente a la anterior apelación.

Con lo que respecta a los informes trimestrales de liquidación, se introduce la exigencia de justificación en caso de que la liquidación se demore más de 12 meses, debiéndose anexar un detalle de los bienes que restan por liquidar y plazos y métodos previstos para ese resto.

Respecto a la duración de la liquidación, el legislador requiere rapidez.
Se establece la exigencia de justificación si se demora más de 12 meses, debiendo presentarse un anexo con el detalle de los bienes que restan por liquidar, plazos y método para su liquidación.
Además, se prevé la separación del Administrador Concursal por demora indebida de la liquidación y pudiendo reducirse hasta la mitad la retribución de este si se demora más de 8 meses.

Por último, mencionamos el novedoso procedimiento único de insolvencia para autónomos y microempresas con menos de 10 trabajadores, con el que el legislador pretender reducir tiempos y costes, lo que aumenta la reasignación de ingresos y la probabilidad de que las empresas viables continúen existiendo, contando con dos novedades:

Dentro de este procedimiento especial de liquidación para microempresas, el legislador prevé la puesta en marcha de un portal público electrónico para la venta de los activos de las empresas en liquidación mediante la cual se agilizarían los procesos de liquidación de bienes procedentes de microempresas y disminuirían costes argumentando el carácter gratuito de la plataforma.
 No obstante, aunque a priori pueda sonar reconfortante para el deudor y los acreedores que la liquidación de los activos no vaya a suponer coste alguno, debemos esperar a su puesta en marcha, prevista para el 1 de enero de 2023, para valorar la eficacia en su funcionamiento.

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