BLOG DE FISCALIDAD INTERNACIONAL
Socio de AVCO Legal y asesor fiscal
Tras las últimas (y excelentes) aportaciones de los compañeros de este siempre sorprendente cajón de la fiscalidad, donde todo cabe, han resonado en mi cabeza, en estos días, especialmente dos de ellas: Inflación, deflactación y progresividad en frío y Once upon a time, there was a “mini-budget”.
El caso es que determinadas ideas que flotaban en los posts precedentes, se mezclaron la semana pasada, durante mis desvelos nocturnos en una agotadora gira caribeña, con mis propias
El caso es que determinadas ideas que flotaban en los posts precedentes, se mezclaron la semana pasada, durante mis desvelos nocturnos en una agotadora gira caribeña, con mis propias consideraciones sobre los países que iba visitando y eso me ha llevado a sacar mis propias conclusiones sobre el devenir de algunos países y la propia tributación en el Impuesto de Sociedades. Por disipar cualquier atisbo de duda, diré que el tour en el otro lado del charco no era de naturaleza musical. Lamentablemente estoy lejos de ser Billy Preston.
¿Quién diría que han pasado ya más de 20 años de aquel cambio de siglo, del terror del efecto 2.000, unas navidades asociadas a las siglas Y2K? Pues desde entonces hasta los años previos al Covid, la evolución era clara. Una reducción continuada en el tipo medio del Impuesto de Sociedades (IS) en un gran número de países, que bajó del 32.5% en el año 2000 hasta el 23.9% en el 2018. Se trataba entonces de un cambio de paradigma necesario que afectaba a países tanto desarrollados como en vías de desarrollo, siendo el siguiente gráfico clara muestra de ello.
Acuerdo sobre un tipo mínimo global (2021)
En toda lectura, como en los debates o en otras actividades que están llamadas a despertar y alimentar nuestro intelecto, es importante dejar elementos en manos del lector o espectador para que sea este quien termine de sacar sus propias conclusiones, por lo que me limitaré a destacar los datos de 3 países como colofón final a este artículo.
1.- Irlanda:
2.- Lituania:
3.- Hungría:
El más reciente en incorporarse a esta tendencia, allá por el año 2017, se estrenó con un tipo impositivo en el IS del 9%. Quizás aún sea pronto para sacar conclusiones con este nuevo ejemplo, no obstante…analicen, piensen y juzguen ustedes mismos.
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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.
Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.
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