Baja de un Socio de la Cooperativa: Causas y Procedimientos. El despido improcedente del socio cooperativista

La baja de un socio en una cooperativa de trabajo asociado (CTA) es un proceso regido por la Ley de Cooperativas y puede producirse por distintos motivos, cada uno con sus propias implicaciones legales y financieras. A continuación, el despacho

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1.
Baja Voluntaria del Socio Trabajador

Proceso de Baja Voluntaria: La baja voluntaria es un derecho del socio que puede ejercerse en cualquier momento, siempre y cuando se notifique por escrito al consejo rector dentro del plazo establecido por los estatutos, que no puede exceder de un año.

Consecuencias del Incumplimiento del Preaviso: Si no se cumple con el plazo de preaviso, el socio puede incurrir en responsabilidades por los daños y perjuicios que su salida precipitada pueda causar a la cooperativa.

2.
Bajas Obligatorias Justificadas

Causas de Baja Obligatoria: Un socio puede ser dado de baja obligatoriamente por motivos económicos, técnicos, organizativos, de producción o por fuerza mayor.
Estas causas deben estar debidamente justificadas y reflejadas en los estatutos de la cooperativa.

Responsabilidades por Deudas Sociales: Aunque la responsabilidad del socio se limita a sus aportaciones al capital social, existe una responsabilidad personal que se extiende durante cinco años tras la baja para cubrir deudas anteriores.

3.
Expulsión por Faltas Graves

Proceso y Recurso de Expulsión: La expulsión de un socio por faltas graves debe ser acordada por el consejo rector y puede ser recurrida ante el comité de recursos o la asamblea general.

Ejemplos de Faltas Graves: Las faltas que pueden llevar a la expulsión incluyen la asistencia y puntualidad, así como trabajar durante una situación de incapacidad temporal (IT).

Nulidad de la Expulsión: Una expulsión puede declararse nula si no se cumplen los procedimientos adecuados o si se basa en motivos inválidos, como conflictos personales.

4.
Reembolso de Aportaciones y Deducciones

Liquidación de Aportaciones: Los estatutos deben especificar el derecho de los socios al reembolso de sus aportaciones, que se calcula según el balance del ejercicio en que se produce la baja.

Deducciones: Pueden efectuarse deducciones por pérdidas imputables al socio o por baja no justificada, con límites establecidos en los estatutos.

5.
Jurisdicción Competente y Resolución de Conflictos

Jurisdicción Social: La jurisdicción social es competente para conocer de los litigios que surjan exclusivamente por la prestación de servicios del socio a la cooperativa.

Proceso de Impugnación: Los acuerdos del consejo rector sobre la calificación y efectos de la baja pueden impugnarse por los socios disconformes a través del comité de recursos o de la asamblea general, y posteriormente ante el Juez de Primera Instancia.

Caducidad y Reclamación Previa: Es importante destacar que antes de iniciar cualquier acción judicial, se debe agotar la vía cooperativa interna.
El intento de conciliación previa no es necesario si ya se ha ratificado el acuerdo de expulsión por la asamblea general.

Centrándonos en la expulsión por Faltas Graves: Requisitos y Procedimiento

Requisitos para un Procedimiento Adecuado

Notificación Adecuada y Cláusulas de Caducidad: El despido o expulsión debe notificarse por escrito al socio, detallando los hechos concretos que motivan la acción y la fecha en que tendrá efectos.
La falta de detalle suficiente en el relato de hechos que fundamentan la expulsión puede hacer que esta se declare improcedente.

Información Clara y Oportunidad de Defensa: La comunicación escrita debe proporcionar al socio trabajador un conocimiento claro y suficiente de las imputaciones, permitiéndole impugnar la decisión y preparar su defensa.
Se deben evitar imputaciones genéricas o indeterminadas que perturben la defensa.

Agotamiento de la Vía Cooperativa: La legislación requiere que cualquier demanda iniciada por un socio debe precederse del agotamiento de las instancias internas de la cooperativa.
Durante este proceso, queda suspendido el cómputo del plazo de prescripción o caducidad para el ejercicio de acciones o afirmaciones de derechos.
Este procedimiento se aplica con el objetivo de resolver conflictos internamente y evitar la judicialización de los mismos.

Jurisdicción Social Competente: La jurisdicción competente para conocer los conflictos entre las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) y sus socios trabajadores es la social, y se centra exclusivamente en las disputas surgidas de la prestación de servicios.
Esto está establecido en el artículo 87 de la Ley de Cooperativas y en el artículo 2.
c de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Esta jurisdicción se extiende a las cuestiones vinculadas a la relación jurídico laboral que une al socio con su cooperativa, excluyendo las cuestiones puramente societarias.

Sentencias Relevantes:

Tribunal Supremo, 13 de septiembre de 2016 (EDJ 208975): Reafirma que los litigios de naturaleza laboral entre CTA y socios trabajadores caen bajo la jurisdicción social, excluyendo los asuntos societarios.

Tribunal Supremo, 20 de noviembre de 2006 (EDJ 311920); Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, 30 de julio de 2004 (EDJ 88542): Establecen que la jurisdicción social se ocupa de las cuestiones como anticipos, ceses de socio trabajador, y recursos contra sanciones que afectan la relación laboral.

Tribunal Supremo, 24 de abril de 2018 (EDJ 64904): Indica que no es necesario el intento de conciliación previa ante el SMAC en los procesos de expulsión, pero su uso no interrumpe el plazo de caducidad para acciones legales.

Tribunal Constitucional, 172/2007: Considera desproporcionado no permitir subsanar el defecto de no haber agotado la vía previa ante los órganos de la cooperativa, lo que puede resultar en la vulneración de la tutela judicial efectiva.

Supuestos de Improcedencia del Despido o Expulsión

Falta de Detalle en la Imputación de Conductas: Si el socio no recibe información detallada sobre las irregularidades y su marco temporal específico, como en el caso de los albaranes de servicio mencionados, no podrá preparar una defensa adecuada, lo que lleva a la improcedencia del despido o expulsión.

Defectos Formales en los Acuerdos de Expulsión: Los acuerdos de expulsión deben cumplir con los requisitos formales establecidos legalmente.
Si los acuerdos presentan defectos formales significativos, como un desglose insuficiente de los hechos, se considerará que no han cumplido con la debida expresión de los hechos y motivos, resultando en la improcedencia de la expulsión.

Indemnización Extintiva: En caso de declararse la improcedencia de la expulsión, se debe calcular la indemnización correspondiente.
Dicha indemnización se basará en el tiempo de servicio del socio en la cooperativa, con consideraciones específicas para periodos anteriores y posteriores al 12 de febrero de 2012, de acuerdo con la legislación aplicable.

Reintegro o Compensación Económica: El socio tiene el derecho de ser readmitido en las mismas condiciones que antes de la expulsión o recibir una indemnización económica.
La opción entre readmisión o indemnización corresponde a la cooperativa, pero debe ser ejercitada en un término específico tras la notificación de la resolución judicial.

Exclusión de Salarios de Tramitación: En la indemnización por despido improcedente de un socio trabajador, no se incluirán los salarios de tramitación ya que la relación con la cooperativa es principalmente societaria y no laboral.

Conclusión Legal

El proceso de expulsión de un socio por faltas graves está sujeto a un protocolo legal riguroso que asegura la protección de los derechos de los socios y la integridad operativa de la cooperativa.
Cualquier acción disciplinaria, incluida la expulsión, debe ejecutarse de manera justa y transparente, basada en causas objetivas y debidamente comunicada, permitiendo al socio ejercer su derecho a la defensa.

En resumen, la cooperativa debe manejar los procesos disciplinarios con extremo cuidado y adherirse estrictamente a los procedimientos legales para evitar que la expulsión o despido sea declarado improcedente.
La jurisprudencia subraya la importancia de seguir protocolos que respeten los derechos procesales y sustantivos de los socios para evitar decisiones que puedan ser revertidas por los tribunales, resultando en la obligación de readmisión o en costosas indemnizaciones.

Aspectos Críticos en la Expulsión por Faltas Graves:

1.
Legitimidad de las Causas: Las causas de la expulsión deben estar claramente definidas y ser justificadas.
La jurisprudencia establece que motivos como la falta de asistencia o puntualidad, o trabajar mientras se está en situación de incapacidad temporal, son justificaciones válidas para la expulsión, siempre y cuando estén bien fundamentadas y sean consistentes con los estatutos de la cooperativa.

2.
Procedimientos Disciplinarios Apropiados: La cooperativa debe asegurarse de que cualquier proceso disciplinario se realice de acuerdo con los procedimientos estipulados en los estatutos y la legislación aplicable.
Esto incluye la notificación adecuada al socio, la oportunidad de audiencia y defensa, y la posibilidad de apelar las decisiones ante los órganos internos correspondientes antes de acudir a los tribunales.

3.
Determinación de Indemnizaciones: Si una expulsión se declara improcedente, las indemnizaciones deben calcularse conforme a los criterios legales.
Se deben considerar tanto las contribuciones del socio a la cooperativa como los límites máximos establecidos por la ley, como se refleja en las sentencias del Tribunal Supremo y las disposiciones transitorias del Estatuto de los Trabajadores.

4.
Tratamiento de la Información y Transparencia: El tratamiento justo y transparente de la información es fundamental.
La cooperativa debe proporcionar al socio una explicación detallada y clara de las razones detrás de la expulsión para permitir una defensa adecuada.

5.
Derecho a Recurrir: Los socios deben tener la oportunidad de impugnar la expulsión ante la jurisdicción competente.
La cooperativa debe respetar el derecho del socio a la tutela judicial efectiva y no debe impedir o dificultar el ejercicio de este derecho.

Implementación de Buenas Prácticas:

– Respeto a los Derechos del Socio: Asegurar que todos los procesos sean justos y equitativos.

– Revisión de Estatutos y Normativa: Mantener los estatutos de la cooperativa y los procedimientos disciplinarios actualizados de acuerdo con la legislación vigente y las mejores prácticas.

– Formación y Sensibilización: Capacitar a los miembros del consejo rector y otros órganos internos sobre las mejores prácticas en la gestión de relaciones laborales y disciplinarias.

– Documentación Adecuada: Mantener un registro detallado y preciso de todas las acciones y comunicaciones relacionadas con los procesos disciplinarios.

El objetivo de una cooperativa al implementar un proceso de expulsión debe ser siempre mantener la integridad y los valores cooperativos, respetando los derechos de todos los socios y asegurando la justicia y la equidad en todas sus acciones.

Sentencias Relevantes en la Expulsión de Socios de Cooperativas y Despidos Improcedentes

1.
TSJ Granada, 13 de junio de 2007 (EDJ 254302)

Resumen: Esta sentencia destaca que la expulsión de un socio de una cooperativa automáticamente implica la terminación de la relación laboral.
No es posible acordar un despido independientemente de la expulsión.

Implicación: Refuerza la necesidad de un procedimiento adecuado para la expulsión, ya que tiene un doble efecto legal.

2.
TSJ País Vasco, 13 de abril de 2021 (EDJ 650064)

Resumen: Valida la expulsión por faltas de asistencia y puntualidad cuando estas están claramente estipuladas como faltas graves en los estatutos de la cooperativa.

Implicación: Establece la importancia de definir con claridad las faltas que pueden dar lugar a una expulsión.

3.
TSJ Galicia, 11 de noviembre de 1997 (EDJ 59409)

Resumen: Considera justificada la expulsión de un socio que realiza trabajos mientras está oficialmente en situación de Incapacidad Temporal (IT).

Implicación: Subraya que las actividades que van en contra de las políticas de la cooperativa y que afectan su operatividad pueden ser causas de expulsión.

4.
TSJ Sevilla, 6 de febrero de 2007 (EDJ 30870)

Resumen: Declara nula la expulsión de un socio basada en motivos personales o familiares, especialmente cuando hay un conflicto de intereses entre los miembros.

Implicación: Refuerza que las expulsiones deben basarse en motivos objetivos y no personales.

5.
TSJ Castilla-La Mancha, 29 de abril de 2010 (EDJ 102971)

Resumen: Indica que la falta de citación formal a una reunión no invalida automáticamente el procedimiento de expulsión si no se ha causado indefensión al socio.

Implicación: Pone de manifiesto la importancia de seguir el debido proceso, aunque errores menores no necesariamente resultan en nulidad si no afectan los derechos de defensa.

6.
Tribunal Supremo, 13 de julio de 2009 (EDJ 190338)

Resumen: En casos de cese o expulsión improcedente, los socios trabajadores no tienen derecho a salarios de tramitación debido a la naturaleza societaria de su relación con la cooperativa.

Implicación: Distingue entre las consecuencias económicas de la expulsión en el ámbito cooperativo frente al laboral.

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