Art. 250.2 LEC vs. art. 14 CE78

La justicia es igual para todos es un precepto afectado por la “enmienda constitucional” de Orwell “todos son iguales ante la ley, pero algunos son más iguales que otros” que se aplica en todos los países. Mayor problema es cuando …

La entrada Art. 250.2 LEC vs. art. 14 CE78 se publicó primero en Legal Today.

Profesor de Investigación del CSIC

La justicia es igual para todos es un precepto afectado por la “enmienda constitucional” de Orwell “todos son iguales ante la ley, pero algunos son más iguales que otros” que se aplica en todos los países.
Mayor problema es cuando la ley discrimina expresamente a los pobres.

Pese al art.
14 CE78, algunas discriminaciones se consideran discriminaciones legamente “correctas”, lo que exigiría modificar la redacción del art.
14 CE78 que no hace excepción de aquellas que pretenden atenuar la “desigualdad de oportunidades” que sufren determinados ciudadanos menos favorecidos.
Porque todas ellas son las que prohibe el art.
14 CE78.
Una política ha querido corregir la discriminación por becas y todos se le echaron encima.

Se prohibe la discriminación por razón de nacimiento – pero los que nacen en el seno de familias de pobres o de parados se les discrimina en las becas escolares, acceso a colegios públicos, etc.
– de raza –  no se discrimina a los alumnos de raza no blanca en colegios privados, porque no piden plaza; el coste es elevado – sexo –aquí no hay desigualdad de oportunidades, ser mujer no es una deficiencia – religión –ciertos colegios no siempre admite a musulmanes– o cualquier otra condición o circunstancia personal o social – ¿LGTBI?, minusvalías físicas o mentales que superan cierto porcentaje en oposiciones públicas o con desgravaciones fiscales para el empleo, proximidad al centro escolar para tener plaza, etc.
El art.
14 es claro.

La ley discrimina a las personas con un ingreso superior dos veces el Salario Mínimo Interprofesional; les priva del derecho a la atención jurídica gratuita si ingresan diez euros más al año; la ley es rigurosa con la aritmética.
Quizá fuera más correcto aplicar esta discriminación atenuada haciéndola de modo progresivo, como el impuesto sobre la renta.
Si la progresividad de los impuestos no es discriminatoria, debiera aplicarse,” a sensu contrario”, a la excepción de costes de la atención jurídica gratuita y que se fueran reduciendo del cien al cero por ciento en función del incremento de ingresos por encima de dos veces el Salario Mínimo interprofesional.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Nueva York, 19.
12.
1966) rige en  España desde el 27.
07.
1977 (artículo 10 de la CE78).
Dice su artículo 14.
5: “toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se haya impuesto sean sometidos a un Tribunal Superior conforme a lo prescrito por la Ley”.
Y dice la ley, art.
455.
1 LEC: “Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales”.
Y dice el art.
250.
2 LEC: “Se decidirán también en el juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de seis mil euros …”.
Por tanto, se cumple el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aunque la LEC quebrante el art.
14 CE78.

Cabe alegar que no se discrimina por ser rico o no, sino por un dato objetivo: la cuantía del pleito.
Pero es que los pobres no suelen tener pleitos por cuantías superiores a 6.
000 € ¡el 50 % de los ingresos mensuales! Si una ley privara de apelación los pleitos con cuantías superiores a 6.
000 €, fuera un juicio verbal o no todo el mundo, i.
e.
, la gente de orden, diría, ¡y no sin razón !, que eso es una discriminación artera, contra los ricos que privilegia a los pobres que son los que tienen pleitos ridículos de menos de seis mil euros.

Se reprocha a la “enmienda constitucional”de Orwell su falta de fundamento “ético”, pero el art.
250.
2 LEC tiene un secular su fundamento “moral” en el sentido genuino del término, pues mos, -ris significa costumbre.
La justicia es una cosa de ricos; los pobres deben conformarse con las migas que caen de la mesa de Epulón, una sola sentencia para pleitos de menos de seis mil euros.
En los EEUU hasta les hace gracia decir que es un país en el que todo el mundo tiene derecho a toda la justicia que se pueda pagar aunque algunos bufetes esté fuera de su alcance.

Seis mil euros es medio año de trabajode millones de trabajadores con SMI y de parados con trabajo intermitente que ni a eso llegan.
Se considera que menos de seis mil euros es una ridícula pendencia propia de gente incapaz de convivir que tras no darles la razón, cierto que los jueces no son infalibles, buscan en el derecho a una segunda sentencia un juez más experto.

Claro que si el art.
455.
1 añadiera, “salvo que esa cantidad supere el 10 % de sus ingresos en los últimos doce meses” quizá la calidad de la justicia mejorara.

Valora este contenido.

Sé el primero en puntuar este contenido.

No hay entradas relacionadas

Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia mientras navegas por el sitio web.
De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en tu navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web.
Estas cookies no requieren el consentimiento del usuario.
También utilizamos cookies de terceros: analíticas, que nos ayudan a analizar y comprender cómo utilizas este sitio web, y publicitarias, para generar audiencias y ofrecer publicidad personalizada a través de los hábitos de navegación de los usuarios.
Estas cookies se almacenarán en tu navegador solo con tu consentimiento.
También tienes la opción de optar por no recibir estas cookies.
La exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar a tu experiencia de navegación.

Las cookies estrictamente necesarias tiene que estar siempre activadas para el correcto funcionamiento de la web.
No recogen ningún tipo de información personal.

Si desactivas esta cookie no podremos guardar tus preferencias.
Esto significa que cada vez que visites esta web tendrás que activar o desactivar las cookies de nuevo.

Utilizamos cookies de análisis o medición que son aquellas que, tratadas por nosotros, nos permiten el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de los sitios web a los que están vinculadas, incluida la cuantificación de los impactos de los anuncios.

La información recogida mediante este tipo de cookies se utiliza en la medición de la actividad de los sitios web, aplicación o plataforma, con el fin de introducir mejoras en los productos o servicios ofertados en función del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios del servicio.

¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!

Utilizamos cookies publicitarias que son aquellas que, tratadas por nosotros o por terceros, almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico de navegación de los usuarios para mostrarles publicidad en función del mismo.

Entrada siguiente

La tributación del patrimonio en España: presente y futuro

vie Nov 4 , 2022
Con el paso del tiempo, las citadas competencias normativas han derivado en una preocupante dispersión normativa Es una medida no precisamente justa en un país donde la generación de riqueza llega a gravarse en algunas CC.AA. hasta el 54% El … La entrada La tributación del patrimonio en España: presente […]

Puede que te guste

Generated by Feedzy