Apuesta por la movilidad sostenible

El sector del transporte y movilidad es uno de los que más emisiones genera, lo que ha motivado y motiva al Gobierno a adoptar medidas y normas con la finalidad principal de descarbonizar el sector

Convertir España en un país …

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Abogada de Uría Menéndez

Convertir España en un país climáticamente neutro en emisiones para el año 2050 es el órdago en que se fundamenta la transición energética.

El objetivo de reducción de emisiones contemplado en la primera edición del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), publicado en el Boletín Oficial del Estado el 31 de marzo de 2021, que fijaba en un 23 % la reducción de emisiones para 2030 respecto a 1990, era ya de por sí un objetivo ambicioso.
Ese desafío, sin embargo, se ve incrementado —pasando de un 23 % a un 32 %— en el borrador de actualización del PNIEC 2023-2030, cuya consulta pública está actualmente publicada en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

El sector del transporte y movilidad es uno de los que más emisiones genera, lo que ha motivado y motiva al Gobierno a adoptar medidas y normas con la finalidad principal de descarbonizar el sector, principalmente, a través de la electrificación de la economía, la introducción de combustibles sintéticos y del hidrógeno renovable y otros gases renovables.
De ahí que el PNIEC 2023-2030 incremente respecto al PNIEC inicial en un 10 % el objetivo de vehículos eléctricos a 2030, situándolo en una cifra de 5,5 millones.
Sin embargo, España va retrasada con el cumplimiento de este propósito.
De hecho, en comparación con países vecinos, como Portugal, España se encuentra por detrás en evolución de cuota de matriculación de vehículos electrificados.

Incentivo a la instalación de infraestructuras de recarga

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan medidas en materia de energía y otros ámbitos (RDL 5/2023), incluye varias previsiones con el fin de impulsar y promover la compra de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga.
Por una parte, flexibiliza los trámites administrativos en materia de autorizaciones y de declaración de utilidad pública (que implica la ocupación de los bienes o la adquisición de los derechos afectados y supone la urgente ocupación) para la instalación de infraestructuras de recarga.
La aprobación del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, ha dejado palmario que el régimen de autorizaciones para infraestructuras eléctricas de recarga con potencia superior a 250 kW (que excedan el ámbito territorial de una comunidad autónoma) desalentaba a los interesados a la hora de realizar dichas instalaciones por los trámites administrativos y el periodo

de obtención de dichos permisos.
Es por ello por lo que el RDL 5/2023 pretende incentivar la instalación de infraestructuras de recarga elevando la potencia de 250 kW a 3 MW y así simplificar los trámites administrativos.
En consecuencia, el régimen de autorizaciones previsto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y la declaración de utilidad pública se aplicará a partir de 3 MW.
Por otra parte, se introducen incentivos fiscales que se aplicarán desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Dichos incentivos fiscales están relacionados, entre otros, con la posibilidad de que los contribuyentes se deduzcan un 15 % del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, con una base máxima de deducción de 20.
000 euros, así como la posibilidad de que se deduzcan también un 15 % de las cantidades satisfechas para la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica en un inmueble de su propiedad, con una base anual máxima de deducción de 4.
000 euros anuales, todo ello sujeto a los términos que indica el RDL 5/2023.

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