Aprovechar el bosque: Un largo camino de requisitos legales 

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Por: Óscar Estrada Murrieta

Son tantos los requisitos legales que se deben cumplir para aprovechar un bosque y sus diferentes productos y materias primas, que sin duda es la actividad de producción primaria más regulada en México.

Los requisitos para llevar a cabo los aprovechamientos forestales están establecidos en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, cuya última modificación fue publicada el 28 de abril del presente año.
Aplica además la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, con su última modificación publicada el 9 de enero de 2015.
Adicionalmente a estos ordenamientos, se debe cumplir con las leyes forestales que son expedidas por los estados.
Cada una de estas leyes, cuentan con sus respectivos reglamentos, que deben ser igualmente observados.

Pero no es sólo eso, además las leyes y reglamentos señalados, se debe cumplir con varios ordenamientos más, como son las diferentes Normas Oficiales Mexicanas, así como otros trámites administrativos en materia de transporte de productos forestales y de la instalación y funcionamiento de los centros de almacenamiento y transformación de las materias primas forestales.

Tan sólo en Normas Oficiales Mexicanas, hay al menos ocho, que establecen requisitos y especificaciones en muy diversas materias, como el saneamiento de los bosques, protección de especies de flora y fauna silvestre, contenido de los Programas de Manejo Forestal, aprovechamiento de resina de pino, de hierba de candelilla, de ramas, hojas, flores, frutos, semillas, corteza, troncos y plantas completas, así como la colecta científica de especies de flora y fauna.

Obtener la autorización de la Semarnat para realizar un aprovechamiento forestal requiere primero acreditar la legal posesión del terreno, y una vez cubierto eso, elaborar un estudio o Programa de Manejo Forestal.
En este programa se incluye un inventario del bosque, mediante el cual se estiman los volúmenes de madera de las diferentes especies arboladas que se tienen en el predio, así como sus incrementos, que son la base para calcular los volúmenes por aprovechar, sin que se reduzcan sus existencias.
Este inventario forestal debe cumplir además con estrictos controles estadísticos, que aseguren una precisión aceptable.

En el programa de manejo, se deben registrar, además de los volúmenes por aprovechar, medidas adicionales de protección a los cuerpos de agua, a los caminos forestales, a las especies de flora y fauna silvestre, y en su caso excluir áreas al aprovechamiento para propiciar su conservación.
El programa de manejo se presenta ante la Semarnat y se debe esperar su resolución, que puede ser positiva y autorizarlo, o en algunos casos se pide complementarlo con información adicional.

Además, este tipo de programas sólo lo puede realizar un profesional que debe cumplir con los requisitos que establece la legislación forestal.
Es decir, los técnicos deberán, por su parte, correr un proceso normativo para acreditarse ante la autoridad.
Este técnico es el único autorizado para marcar cada árbol que se vaya a aprovechar, y el dueño del predio deberá respetar el señalamiento y no cortar ningún árbol que no esté debidamente marcado.

Pero estos requisitos corresponden sólo a la primera parte del proceso.
Para el transporte de los diferentes productos que se obtienen del bosque, su almacenamiento, transformación industrial y comercialización, se debe correr todo un proceso burocrático adicional, el cual, por falta de espacio, pero también por su importancia, analizaremos en una siguiente entrega.

Por: Óscar Estrada Murrieta

Son tantos los requisitos legales que se deben cumplir para aprovechar un bosque y sus diferentes productos y materias primas, que sin duda es la actividad de producción primaria más regulada en México.

Los requisitos para llevar a cabo los aprovechamientos forestales están establecidos en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, cuya última modificación fue publicada el 28 de abril del presente año.
Aplica además la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, con su última modificación publicada el 9 de enero de 2015.
Adicionalmente a estos ordenamientos, se debe cumplir con las leyes forestales que son expedidas por los estados.
Cada una de estas leyes, cuentan con sus respectivos reglamentos, que deben ser igualmente observados.

Pero no es sólo eso, además las leyes y reglamentos señalados, se debe cumplir con varios ordenamientos más, como son las diferentes Normas Oficiales Mexicanas, así como otros trámites administrativos en materia de transporte de productos forestales y de la instalación y funcionamiento de los centros de almacenamiento y transformación de las materias primas forestales.

Tan sólo en Normas Oficiales Mexicanas, hay al menos ocho, que establecen requisitos y especificaciones en muy diversas materias, como el saneamiento de los bosques, protección de especies de flora y fauna silvestre, contenido de los Programas de Manejo Forestal, aprovechamiento de resina de pino, de hierba de candelilla, de ramas, hojas, flores, frutos, semillas, corteza, troncos y plantas completas, así como la colecta científica de especies de flora y fauna.

Obtener la autorización de la Semarnat para realizar un aprovechamiento forestal requiere primero acreditar la legal posesión del terreno, y una vez cubierto eso, elaborar un estudio o Programa de Manejo Forestal.
En este programa se incluye un inventario del bosque, mediante el cual se estiman los volúmenes de madera de las diferentes especies arboladas que se tienen en el predio, así como sus incrementos, que son la base para calcular los volúmenes por aprovechar, sin que se reduzcan sus existencias.
Este inventario forestal debe cumplir además con estrictos controles estadísticos, que aseguren una precisión aceptable.

En el programa de manejo, se deben registrar, además de los volúmenes por aprovechar, medidas adicionales de protección a los cuerpos de agua, a los caminos forestales, a las especies de flora y fauna silvestre, y en su caso excluir áreas al aprovechamiento para propiciar su conservación.
El programa de manejo se presenta ante la Semarnat y se debe esperar su resolución, que puede ser positiva y autorizarlo, o en algunos casos se pide complementarlo con información adicional.

Además, este tipo de programas sólo lo puede realizar un profesional que debe cumplir con los requisitos que establece la legislación forestal.
Es decir, los técnicos deberán, por su parte, correr un proceso normativo para acreditarse ante la autoridad.
Este técnico es el único autorizado para marcar cada árbol que se vaya a aprovechar, y el dueño del predio deberá respetar el señalamiento y no cortar ningún árbol que no esté debidamente marcado.

Pero estos requisitos corresponden sólo a la primera parte del proceso.
Para el transporte de los diferentes productos que se obtienen del bosque, su almacenamiento, transformación industrial y comercialización, se debe correr todo un proceso burocrático adicional, el cual, por falta de espacio, pero también por su importancia, analizaremos en una siguiente entrega.

Osvaldo

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sáb Nov 12 , 2022
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