Ante la negativa de aportar certificado de vacunación, si hay despido, puede dar lugar a despido nulo

STSJ Galicia núm. 5132/2022, de 14 de noviembre (JUR 2022, 369182)

Voces

Despido nulo; derecho a la intimidad.

Supuestos de hecho

El trabajador prestaba los servicios para una empresa de reparto de agua con una antigüedad de 17 de octubre …

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STSJ Galicia núm.
5132/2022, de 14 de noviembre (JUR 2022, 369182)

Voces

Despido nulo; derecho a la intimidad.

Supuestos de hecho

El trabajador prestaba los servicios para una empresa de reparto de agua con una antigüedad de 17 de octubre de 2018, se le entregó la carta de despido disciplinario el 3 de diciembre de 2021, en base al artículo 55.
1 del Estatuto de los Trabajadores y con los hechos probados descritos en el mencionado Estatuto de los Trabajadores artículo 54.
2, consistentes en: indisciplina o desobediencia en el trabajo , transgresión de la buena fe contractual, ya que la empresa le solicitó el 25 de noviembre de 2021 disponer de pasaporte Covid o Certificado Covid para poder continuar trabajando y este se negó, ante esto la empresa procedió a su despido disciplinario.
  Declarándolo procedente el Juzgado de lo social con sentencia número 2022/2022 de 31 de marzo de 2022, que también desestimó la demanda interpuesta contra la empresa por parte del trabajador.

Ante esto el trabajador presentó recurso de suplicación, que fue admitido a trámite.

                Criterio o ratio decidendi

El trabajador solicitaba la nulidad de su despido y ser readmitido con abono de los salarios dejados de percibir, así como al pago de la indemnización de 10.
000 € en concepto de indemnización de daños y perjuicios, o, subsidiariamente que se declarara su improcedencia y se condenara a la empresa a readmitirle con abono de los salarios dejados de percibir o abonar la indemnización que legalmente le correspondiera.

Teniendo en cuenta que, por un lado, no se puede identificar la negativa del demandante a vacunarse con indisciplina o desobediencia en el trabajo pues la vacunación es un derecho del ciudadano, pero ninguna norma la impone, y, precisamente, la autonomía del paciente es un principio informador de las actuaciones en el ámbito de la sanidad, de acuerdo con el conjunto de preceptos que recoge la Ley 41/2002, de autonomía del paciente.
 

Que la aceptación o no de la vacunación con la actividad laboral del demandante, se trata de una cuestión que es ajena al trabajo, y, por tanto, el empresario nada puede ordenar en este sentido al trabajador.
Y que, en cuanto a la transgresión de la buena fe, y confianza no se da puesto que la relación laboral, exige una confianza entre las partes que se quiebra por la realización de conductas que denotan engaño u ocultación, en la medida en que hacen tambalear los cimientos de esa confianza.
Pero no se puede identificar en este caso concreto, ya que la opción de no vacunarse es una decisión personal.

Esto enlaza con que el recurrente se basa también para reclamar su despido como nulo la vulneración de los derechos fundamentales, de los arts.
15 y 18 de la Constitución.
En concreto el derecho a la intimidad del demandante, quien no está obligado a proporcionar datos acerca de su salud al empresario, ni confirmar si se ha vacunado o no ya que esto afecta a su vida.
Y además hay que tener en cuenta que la actividad laboral del demandante tampoco era motivo, por su naturaleza, para una especial intervención de la empresa en tal sentido, al no precisar un contacto estrecho y duradero en el tiempo con colectivos especialmente vulnerables, como el de personas ancianas o con enfermedades de base.

Por todo lo expuesto, el Tribunal procede la estimación del recurso presentado y la declaración de nulidad del despido del demandante.
En lo referente a la indemnización de daños por vulneración de derechos fundamentales, que hay que cuantificarla ya que la vulneración ocasiona un daño moral en todos los casos, queda fijada en 7000 €.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina

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