El Juzgado de lo penal nº 2 de Oviedo ha absuelto a una médico de un centro sanitario privado de la capital del Principado del delito de homicidio por imprudencia grave del que se le acusaba por la muerte de una paciente, de 73 años y vecina de Avilés.
La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 2, tras dejar claro que no ha quedado determinada de forma concluyente la causa del fallecimiento de la mujer –edema agudo de pulmón o tromboembolismo pulmonar–, resuelve que la médico de familia –adscrita al servicio de urgencias– «pautó el tratamiento adecuado al estado que apreció claramente en la paciente, en situación agónica, esto es de inminente fallecimiento, como así sucedió».
Tras finalizar el juicio oral, el Ministerio Fiscal había mantenido su solicitud de un año de prisión y tres de inhabilitación profesional por un delito de homicidio por imprudencia grave, al entender que la doctora había realizado una impresión diagnóstica de edema agudo de pulmón de la paciente e «hizo caso omiso de lo que marca el protocolo y, con claro incumplimiento de la ‘lex artis’, únicamente le pautó cuidados paliativos». Por su parte, la acusación particular, ejercida por los hijos de la paciente –que ya fueron indemnizados en un procedimiento civil previo– sostuvo también su petición de condena al considerar que los cuidados paliativos indicados por la doctora constituyeron «una negligencia médica inexcusable» al haber «una alternativa terapéutica».
La magistrada en su sentencia, que no es firme y puede ser apelada ante la Audiencia Provincial de Oviedo, tras valorar las declaraciones testificales y periciales estima como probado el testimonio prestado por la médico acusada en que la paciente presentaba «un deterioro general importante» y «estaba desconectada del medio» en el momento en que ella intervino en su tratamiento. La magistrada considera probado asimismo que la acusada, en una praxis adecuada, consultó con el médico internista que había seguido la evolución de la paciente desde su ingreso en la clínica los pasos a seguir y tras los informes de peritos llamados, a propuesta de las partes, la magistrada incide en que todos ellos «han tenido ocasión de aportar informes periciales sobre la posible causa de la muerte y sobre la actuación llevada a cabo por la acusada; contando todos ellos, también los médicos forenses a petición judicial, con el material necesario y tiempo más que suficiente para ello, a diferencia de la acusada quien en 59 minutos después de empezar su turno de guardia se encontró con una situación clínica aguda». También advierte que «el estado agónico de la paciente desaconsejaba no sólo su ingreso en UVI, sino también su sometimiento a un tratamiento intensivo agudo, por lo que el resultado de muerte se habría producido, en todo caso, de forma más o menos inminente».
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