Absolución por lesiones psíquicas a sus hijas menores derivadas de muerte violenta de la madre STS n.º 778/2022, de 22 de septiembre

RESUMEN

En esta sentencia el Tribunal Supremo absuelve por falta de pruebas a un padre, del delito de lesiones psíquicas contra sus hijas menores.  Tras asesinar salvajemente a su esposa, que se encontraba durmiendo en la misma habitación  que las …

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Juez sustituta del Tribunal Superior de Justicia de Navarra

RESUMEN

En esta sentencia el Tribunal Supremo absuelve por falta de pruebas a un padre, del delito de lesiones psíquicas contra sus hijas menores.
  Tras asesinar salvajemente a su esposa, que se encontraba durmiendo en la misma habitación  que las menores,  las deja solas con el cadáver  durante siete horas.
La falta de acreditación de la presencia de las hijas mientras se producía el crimen y la acreditación de la necesidad de tratamiento médico son los argumentos de dicha absolución.

H ECHOS PROBADOS

El día 24 de septiembre de 2018 convivían en el domicilio conyugal , José Pablo y su esposa  con las dos hijas de ambos de 4 y 2 años de edad.
 

 A hora indeterminada de la noche, José Pablo atacó a Lorena cuando ésta se encontraba durmiendo en la habitación en la que dormía con sus hijas: José Pablo, con uno o varios cuchillos de los existentes en la vivienda, le causó a Lorena, con la finalidad de acabar con su vida, una multitud de cortes y menoscabos físicos que le causaron la muerte.

Aunque Lorena despertó y opuso resistencia, esta fue inútil por la violencia del ataque y por el uso que hizo del o de los cuchillos, así como por la superior  física de José Pablo, de modo que éste se aseguró de causa la muerte de Lorena sin posibilidad real de defensa.
 

El día siguiente a la comisión de los hechos, José Pablo abandonó el domicilio familiar sobre las 6 de la mañana, y al hacerlo dejó solas a las hijas, de 4 y 2 años de edad.
El acusado dejó la puerta de la casa abierta y colocó una cuna de viaje para evitar que pudiera cerrarse, dejando a sus hijas con el cadáver de su madre, semidesnudas, siendo encontradas al oír sus lloros por una vecina, transcurridas más de 7 horas desde que José Pablo abandonó el domicilio.
 

Al menos desde el mes de mayo de 2018, José Pablo sometió a Lorena a un trato continuado de amenazas, vejaciones y maltrato económico.
 

Cuando José Pablo mató a Lorena, las niñas Marina.
y D.
Milagros.
estaban en la casa, por lo que era muy probable que percibieran los hechos, a pesar de lo cual José Pablo, que era consciente de ello, los ejecutó igualmente.
 

La exposición a lo sucedido les ha provocado un grave menoscabo de la salud psíquica de las niñas, por las que  continúan recibiendo terapia en la actualidad .

En primera instancia la Audiencia Provincial de Bilbao y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco condenan por delitos de asesinato, maltrato habitual sobre la madre y dos delitos de lesiones psíquicas de las hijas.

RECURSO DE CASACIÓN

Se interpone recurso de Casación por el acusado  contra esta sentencia basándose en la indebida aplicación e infracción de los arts.
147.
1  y 148.
3 del CP , por entender que no se pueden imputar un delito de lesiones psíquicas, cuando no ha existido tratamiento médico, no se cumplen los requisitos legales y jurisprudenciales del tipo penal.

Los requisitos del 147 son  aparte de una primera asistencia facultativa tratamiento médico o quirúrgico, no considerándose tratamiento médico el seguimiento facultativo de la lesión.

En el caso de autos no existe una prescripción de tratamiento médico, sino tan solo que las menores recibieron terapia , ningún perito determinó que este tratamiento fuera decisivo para alcanzar la sanidad.

En el caso se recoge en los hechos probados que cuando ocurren los hechos las niñas se encontraban en la casa pero no queda probado que presenciaran los hechos, se puede deducir que pudieron oírlo .
Así el acusado abandona el lugar dejando a las niñas con el cadáver de su madre, sin embargo no se acredita si las lesiones psíquicas se debieron a la percepción de los sonidos del acometimiento o al abandono que sufrieron las menores solas en la vivienda durante 7 horas, hasta que la vecina acudió al escuchar sus lloros.

Por todo ello  el Tribunal Supremo revoca la condena por lesiones psíquicas por falta de prueba.

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