A 70 años del voto de las mujeres en México

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El pasado 17 de octubre fue un día altamente significativo para las mujeres en México, ese día se cumplieron 70 años de acceder al derecho de votar y ser votadas para cargos de elección federal, el voto universal se hacía realidad.
La fecha marcó un antes y un después para la vida política del país.
Han sido siete décadas de transformación política y de luchas para acceder a otros derechos que a las mujeres nos estaban negados.
Un recorrido histórico nos permite dejar constancia de las desigualdades arraigadas a nuestra cultura social y política y cómo la evolución normativa iba atendiendo esa discriminación sistémica.

En 1993 la ley contempla por primera vez, a nivel de “recomendación”, una mayor promoción de la participación de la mujer en la postulación de cargos de elección popular.
En 2002 se reforma el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, Cofipe, incorporando el concepto de equidad y la cuota de género de 30% en el registro de candidaturas como obligaciones para los partidos políticos (a pesar de las mujeres ocupar poco más de la mitad de la lista nominal).
En 2006 se emite la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; un año después, en 2007, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Llegado este momento, podríamos pensar que la obligación del Estado de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres debía surtir efecto inmediato y que estaba vinculado a adoptar medidas “deliberadas, concretas y encaminadas” a la realización de todos los derechos para todas y todos; sin embargo, en 2008 la cuota para el registro de candidaturas pasó del 30 al 40% y sería hasta 2014 cuando llega la anhelada paridad 50-50 en el registro de candidaturas para diputaciones y senadurías.

En 2019 se da la reforma constitucional conocida como "paridad en todo”, la cual garantiza que la mitad de los cargos de decisión -en los tres órdenes de gobierno y Poderes del Estado-, en los organismos autónomos y en las candidaturas a cargos de elección popular, sean para mujeres.
En 2020 se tipifica la violencia política contra las mujeres en razón de género y se fortalece el campo normativo para prevenir, atender, sancionar y erradicar este delito; y; finalmente, este 2023, ve la luz la reforma constitucional conocida como Ley 3 de 3, la cual considera nuevas causales de suspensión de los derechos o prerrogativas de la ciudadanía: Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa; implicando que la persona que recaiga en estos supuestos no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Las reformas no fueron graciosas concesiones de gobierno alguno, sino producto de la exigencia de mujeres líderes y activistas, asociaciones y colectivos, académicas e investigadoras, consejeras y magistradas electorales, diputadas y senadoras; ha sido por décadas un clamor generalizado.
La conmemoración del voto de las mujeres en México sirve de marco para reconocer el valor de su lucha a lo largo de la historia y su contribución para alcanzar los derechos que hoy nos permiten la igualdad política con los hombres.
Por ellas y por todas las mujeres, niñas y jóvenes, ni un paso atrás.

Twitter: @FrydaLicano

El pasado 17 de octubre fue un día altamente significativo para las mujeres en México, ese día se cumplieron 70 años de acceder al derecho de votar y ser votadas para cargos de elección federal, el voto universal se hacía realidad.
La fecha marcó un antes y un después para la vida política del país.
Han sido siete décadas de transformación política y de luchas para acceder a otros derechos que a las mujeres nos estaban negados.
Un recorrido histórico nos permite dejar constancia de las desigualdades arraigadas a nuestra cultura social y política y cómo la evolución normativa iba atendiendo esa discriminación sistémica.

En 1993 la ley contempla por primera vez, a nivel de “recomendación”, una mayor promoción de la participación de la mujer en la postulación de cargos de elección popular.
En 2002 se reforma el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, Cofipe, incorporando el concepto de equidad y la cuota de género de 30% en el registro de candidaturas como obligaciones para los partidos políticos (a pesar de las mujeres ocupar poco más de la mitad de la lista nominal).
En 2006 se emite la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; un año después, en 2007, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Llegado este momento, podríamos pensar que la obligación del Estado de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres debía surtir efecto inmediato y que estaba vinculado a adoptar medidas “deliberadas, concretas y encaminadas” a la realización de todos los derechos para todas y todos; sin embargo, en 2008 la cuota para el registro de candidaturas pasó del 30 al 40% y sería hasta 2014 cuando llega la anhelada paridad 50-50 en el registro de candidaturas para diputaciones y senadurías.

En 2019 se da la reforma constitucional conocida como "paridad en todo”, la cual garantiza que la mitad de los cargos de decisión -en los tres órdenes de gobierno y Poderes del Estado-, en los organismos autónomos y en las candidaturas a cargos de elección popular, sean para mujeres.
En 2020 se tipifica la violencia política contra las mujeres en razón de género y se fortalece el campo normativo para prevenir, atender, sancionar y erradicar este delito; y; finalmente, este 2023, ve la luz la reforma constitucional conocida como Ley 3 de 3, la cual considera nuevas causales de suspensión de los derechos o prerrogativas de la ciudadanía: Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa; implicando que la persona que recaiga en estos supuestos no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Las reformas no fueron graciosas concesiones de gobierno alguno, sino producto de la exigencia de mujeres líderes y activistas, asociaciones y colectivos, académicas e investigadoras, consejeras y magistradas electorales, diputadas y senadoras; ha sido por décadas un clamor generalizado.
La conmemoración del voto de las mujeres en México sirve de marco para reconocer el valor de su lucha a lo largo de la historia y su contribución para alcanzar los derechos que hoy nos permiten la igualdad política con los hombres.
Por ellas y por todas las mujeres, niñas y jóvenes, ni un paso atrás.

Twitter: @FrydaLicano

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